Concepto 74071

Tipo de norma
Número
74071
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Competencia para sancionar contadores públicos.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

CONCEPTO 74071
 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011

 

Doctora 
MARÍA EUGENIA TORRES ARENALES 
Directora Seccional de Impuestos de Bogotá 
Cra. 6 No. 15-32 
Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 87149 de 14/09/2011 
Cordial saludo doctora María Eugenia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta sobre la competencia para proferir sanción a contadores, a la luz de lo dispuesto por los artículos 660 y 661 del Estatuto Tributario. 
Se precisa:

El artículo 660 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992 establece la sanción al contador, auditor o revisor fiscal por inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria.

Conforme al inciso primero de esta disposición la sanción será impuesta por el "administrador de impuestos" (hoy Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales. Art. 39. Núm. 15. D. 4048 de 2008) y el recurso de apelación corresponde al "Subdirector General de Impuestos" (hoy el Director General por ser superior técnico y jerárquico inmediato de las Direcciones Seccionales. Art. 6. Núm. 29. D. 4048/2008).

A: su turno, el artículo 661 ibídem, indica que corresponde al "funcionario del conocimiento", enviar un requerimiento previo al contador o revisor fiscal, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes. Al analizar este artículo en armonía con el citado en precedencia, deriva con claridad que el funcionario del conocimiento es el mismo funcionario que ostenta la competencia para imponer la sanción, vale decir el Director Seccional de Impuestos o el Director Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente, 
(Fdo.) JAIME ORLANDO ZEA MORALES, Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (A