Oficio 168(910507)

Tipo de norma
Número
168(910507)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Beneficios tributarios

OFICIO Nº 168 [910507]

23-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-168

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Beneficios tributarios

Exenciones

Fuentes formales:

 

 

Artículo 1 del Decreto 551 de 2020

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la exención transitoria del impuesto sobre las ventas– IVA contemplada en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 es aplicable al “dispositivo de transporte de incubadora”, dada la clasificación de “otros dispositivos de movilización”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

Respecto al contenido y aplicación de la exención transitoria del IVA prevista en el artículo 1 del Decreto 551 de 2020, este Despacho se ha pronunciado reiteradamente como se evidencia, entre otros, en los Oficios 908209 – 1290 de 2021, 908208 - 1289 de 2021, 907361 - 1129 de 2021 y 908205 - 1286 de 2021. A través de estos pronunciamientos, esta Subdirección ha indicado:

 

Oficio 908208 - 1289 de 2021: “En todo caso, es necesario señalar que las exenciones establecidas en dicho decreto se limitan exclusivamente a los bienes expresamente señalados en el mismo y, según se indica tanto en los considerandos como en el cuerpo del decreto, se trata de 211 bienes identificados como necesarios para conjurar la crisis generada por la pandemia. Dada la restricción de este tratamiento, el mismo no puede ser extendido o ampliado por interpretación analógica a otros bienes, de allí la necesidad frente a un determinado bien en relación con el cual se pretenda la exención de verificar que se encuentre dentro de los bienes expresamente señalados en el decreto.

 

En este sentido y, considerando lo dispuesto en el Decreto 551 de 2020, los 211 bienes allí listados son los bienes que tienen el tratamiento como exentos del impuesto sobre las ventas- IVA. De modo que si del contraste del listado que incorpora este Decreto con lo que señala el Acta No. 04 del INVIMA del 17 de abril de 2020 se establece que no hay coincidencia, es forzoso concluir que los bienes que no se encuentren comprendidos en el decreto no gozan de la exención”. (Subrayado fuera de texto).

 

En virtud de lo expuesto y, conforme con el Oficio precitado, dado que el tratamiento tributario objeto de análisis corresponde a un beneficio tributario, este debe interpretarse de forma restrictiva, sin dar lugar a la extensión analógica de dicha prerrogativa a otros bienes no previstos en la norma.

 

Ahora, tratándose de la categoría “otros dispositivos médicos de movilización”, dado que la norma no especifica explícitamente el alcance de dicha clasificación, conforme con el Oficio 908205 - 1286 de 2021, es menester recordar el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete” (cfr. Corte Constitucional, M.P. María Victoria Calle Correa, Sentencia C-317/12), de manera que la peticionaria deberá comprobar, en su caso particular, si el bien objeto de análisis coincide con dicha categoría y con el propósito extrafiscal de la norma, es decir, cubrir la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales