Oficio 625(915606)

Tipo de norma
Número
625(915606)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: istema de facturación electrónica. Vigencia límite al uso del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.

OFICIO Nº 625 [915606]

22-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-625

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

 

 

Vigencia límite al uso del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.

Fuentes formales:

 

 

Parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021

Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016

Decreto 723 de 2021

Artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 del 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria efectúa una serie de preguntas relacionadas con el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S y la modificación introducida mediante la Ley 2155 de 2021.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es importante precisar que el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S, se encuentra establecido en numeral 1º del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 del 2020, la cual fijó los requisitos del citado documento. De igual manera, el artículo 36 de la mencionada resolución, dispone las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos de dicho documento equivalente.

 

En segundo lugar, se informa que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en lo que tiene que ver con el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., fue modificado por el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, así:

 

“(…) PARÁGRAFO 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S., no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

 

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”. (Subrayado fuera de texto).

 

Sobre la aplicación y entrada en vigencia del límite al uso del documento equivalente generado por máquina registradora con sistema P.O.S. dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 ibídem, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 914505 del 01 de diciembre de 2021, así:

 

“(…) “1. ¿Cuándo se dará a conocer el decreto reglamentario que establecerá el cronograma donde se aplique la limitante de las 5 UVT en la generación de los documentos POS?

 

2. ¿Cuándo se tiene estimada la primera fecha para cumplir esta nueva directriz?”

 

Sobre el particular se informa que, las competencias de este Despacho se limitan a la interpretación de la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria vigente. Por lo tanto, esta Subdirección desconoce la fecha en la cual se expedirá la reglamentación del límite al uso del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema POS, dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021.

 

Sin embargo, se precisa que, en virtud de lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo a la expedición de la regulación objeto de consulta, el proyecto de la norma deberá ser publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web de esta Entidad. Por lo cual, se invita a la peticionaria a consultar permanentemente el mencionado sitio web”.

 

Así las cosas y, toda vez que a la fecha no se ha expedido reglamentación o regulación alguna sobre la aplicación de la limitación en el uso del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., este Despacho no puede pronunciarse respecto a las especificaciones de la misma, por ser un asunto aun sin normatividad que lo determine.

 

En este punto se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 13 ibídem), “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. Por lo tanto, a la fecha y hasta que no se regule la materia, la limitación del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no es aplicable.

 

Por otra parte, en relación con el documento equivalente electrónico y su implementación, el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto 723 de 2021, dispone:

 

“13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Téngase en cuenta que tal como lo señala el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, todos los documentos equivalentes a la factura de venta, incluido el tiquete de máquina registradora por sistema P.O.S., podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico.

 

Nótese que la implementación del documento equivalente electrónico estaba prevista para el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto por el Decreto 358 de 2020. No obstante, el Decreto 723 de 2021, modificó dicho plazo indicando que: “El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

 

Finalmente, se informa que, a la fecha, la Entidad no ha expedido el calendario referido por la norma antes citada.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales