Tema: Renta
Descriptor: Omisión de activos. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. Inexactitud en las declaraciones tributarias. Impuesto complementario de normalización tributaria.
OFICIO Nº 644 [902923]
23-12-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-644
Bogotá, D.C.
Tema: |
|
|
Impuesto complementario de normalización tributaria Impuesto sobre la renta y complementarios Régimen sancionatorio |
Descriptores: |
|
|
Omisión de activos Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes Inexactitud en las declaraciones tributarias |
Fuentes formales: |
|
|
Artículos 2 y 45 de la Ley 2155 de 2021 Artículos 239-1, 648 y 684 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante los radicados de la referencia y, en relación con actos administrativos particulares que han sido notificados por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a contribuyentes que han omitido activos, las peticionarias plantean unas inquietudes, las cuales serán resueltas en el mismo orden en que fueron propuestas.
Así, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a las peticionarias definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
1. ¿Puede un contribuyente que ha recibido un acto administrativo particular normalizar sus activos omitidos en los términos del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021?
El impuesto complementario de normalización tributaria, creado mediante la Ley 2155 de 2021, estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que posean activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021. Nótese que los elementos de este impuesto complementario están debidamente definidos en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021, reglamentada mediante el Decreto 1340 de 2021.
Ahora, dado que las peticionarias plantean un caso particular y concreto, es preciso señalar que no corresponde a este Despacho conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad. Tampoco corresponde definir, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver únicamente consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias.
En todo caso, es importante recordar que, a la luz del artículo 684 del Estatuto Tributario, a la DIAN le asisten “amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales”, en cuyo ejercicio puede “Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias”, “Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios” y “Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad”, entre otras cosas. Esto, claro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2155 de 2021.
2. ¿Puede un contribuyente corregir sus declaraciones incluyendo los activos omitidos aplicando la reducción de sanciones e intereses de conformidad con el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?
En el evento en que se corrija una declaración para efectos de incluir activos omitidos, se deberá observar lo dispuesto, entre otros, en los artículos 239-1, 588 y 648 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, corresponderá a cada contribuyente, en su caso particular, determinar si puede o no ser beneficiario de la reducción de sanciones e intereses contemplada en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y reglamentada mediante la Resolución DIAN No. 000126 de 2021, toda vez que el artículo 45 antes mencionado establece unas condiciones particulares para acceder a este beneficio, así:
“Artículo 45. Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Nótese que respecto a la aplicación del beneficio de reducción de sanciones e intereses contenido en el artículo 45 ibídem, este Despacho ya se pronunció mediante el Concepto General 913636 – int 415 del 05 de noviembre de 2021, el cual se anexa para su conocimiento y fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales