Concepto 0040

Tipo de norma
Número
0040
Fecha
Título

Certificación revisor fiscal

Concepto Nº 0040

17-03-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-002299

Fecha de Radicado

 

 

28 de enero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0040

Tema

 

 

Certificación revisor fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una empresa que tiene Revisoría fiscal y oficial de cumplimiento, a la cual un tercero con el cual se espera iniciar una relación comercial está solicitando que la empresa le emita una certificación de origen de fondos en la cual se debe certificar que los bienes obtenidos fueron obtenidos de manera lícita por fruto de que actividad, al igual que la fuente de sus recursos. Por la anterior requiero su valioso concepto respecto a si dicha certificación la debe emitir y firmar la revisoría fiscal o el oficial de cumplimento de la compañía?.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Las funciones generales del Revisor Fiscal de las sociedades, están determinadas en el artículo 207 del Código de Comercio, quien además debe cumplir con los deberes y los requerimientos establecidos por la Ley 43 de 1990. Referente a las certificaciones, esta norma establece:

 

Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares (…)” Negrita fuera de texto.

 

De igual forma el contador está obligado a cumplir con lo preceptuado en el Artículo 8 - De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

 

“1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.” Negrita fuera de texto.

 

Así mismo la señalada Ley indica en relación con las certificaciones:

 

Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.” Negrita fuera de texto.

 

Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.”

 

Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.”

 

Las certificaciones que expida un Revisor Fiscal debe considerar que conllevan la fe pública definida en el artículo 10 de la misma Ley 43 citada, con las implicaciones que se derivan de ello, el cual es explícito en determinar que:

 

Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

 

Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.” Resalto no es del texto.

 

En consecuencia, el revisor fiscal, para la emisión de certificaciones objeto de la consulta, serán las establecidas en la Ley y que complementariamente, haya pactado en los términos establecidos en su contrato o acuerdo de prestación de servicios con la asamblea que lo eligió.

 

Así mismo, le invitamos a consultar la orientación técnica No. 18, numeral 6.4, contiene algunas recomendaciones para emitir una certificación que podrá consultar en el siguiente enlace https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/orientacion-tecnica-no-18-covid-19.

 

Dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado a las certificaciones objeto de la consulta, encontramos los siguientes conceptos que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2020-0553

Certificación de estados financieros

6/23/2020

2020-0068

Certificaciones bajo Normas de Aseguramiento

3/13/2020

2019-0988

CERTIFICACIÓN EN NIIF

10/15/2019

2019-0690

QUIÉN DEBE FIRMAR CERTIFICACIONES

8/22/2019

2019-0323

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

4/12/2019

2019-0149

FIRMA DE CERTIFICACIONES CONTABLES

3/21/2019

2018-636

FIRMA DE CERTIFICACIONES DE INGRESOS

8/16/2018

2018-533

CERTIFICACIONES

7/26/2018

2018-517

CERTIFICACIONES

7/11/2018

2018-509

CERTIFICACIONES - CONTADOR PÚBLICO - REVISOR FISCAL

6/27/2018

2018-335

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

5/5/2018

2018-236

INQUIETUDES - CERTIFICACIONES

4/10/2018

2018-1136

CERTIFICACIONES DE ACCIONISTAS POR PARTE DEL REVISOR FISCAL

2/5/2019

2017-880

CERTIFICACIONES - REVISORÍA FISCAL

12/7/2017

2017-066

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

4/18/2017

2016-761

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

11/16/2016

2015-517

CERTIFICACIONES - REVISOR FISCAL

10/9/2015

2015-1074

CERTIFICACIONES

2/2/2016

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP