Oficio 73(900402)

Tipo de norma
Número
73(900402)
Título

Tema: Retención. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Contratos de colaboración empresarial. Información exógena

OFICIO Nº 73 [900402]

21-01-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-73

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Retención en la fuente

Procedimiento Tributario

Descriptores:

 

 

Contratos de colaboración empresarial

Información exógena

Fuentes formales:

 

 

Artículo 368 del Estatuto Tributario

Artículos 1 y 27 de la Resolución DIAN No. 000124 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si las uniones temporales o joint ventures deben obrar como agentes de retención a título del impuesto sobre la renta e informantes de exógena.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Mediante el Oficio 900204 de febrero 28 de 2019 se analizó el tratamiento tributario aplicable a los contratos “joint venture” o contratos de riesgo compartido, indicándose:

 

“3. Retención en la fuente:

 

(…)

 

a. El artículo 368 del E.T. establece que son agentes retenedores, entre otros, los consorcios y las uniones temporales. En este sentido, la retención en la fuente, en los consorcios y uniones temporales, debería ser practicada por el joint venture.

 

(…)

 

c. Según lo establecido por el artículo 368 del E.T. y la doctrina de este despacho, es posible reconocer que en los contratos de joint venture, se aplicarán las mismas normar (sic) de los consorcios y uniones temporales. Por lo anterior, para efectos de la retención en la fuente, será necesario que el joint venture obtenga un NIT para poder cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la retención en la fuente.

 

(…)

 

4. Información exógena:

 

(…)

 

4.2. La Resolución No. 060 de 2017 establece las normas aplicables al reporte de la información exógena correspondiente al período gravable 2018, donde se establece que:

 

ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018. Deberán suministrar información, los siguientes obligados: (…)

 

g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.’

 

4.3. El numeral 26.4. del artículo 26 de la Resolución No. 060 de 2017 establece que en el caso de joint ventures será aplicable, lo siguiente:

 

‘26.4. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE JOINT VENTURE. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.’

 

4.4. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible evidenciar que la Resolución No. 060 de 2017 reconoce un tratamiento específico para los contratos de joint venture para efectos del reporte de la información exógena. Por lo anterior, no es necesario tener en cuenta si el contrato cumple con las características propias de un consorcio/unión temporal o de un contrato de cuentas en participación, ya que existe una norma especial en esta materia para los joint venture”. (Subrayado fuera de texto).

 

Del antepuesto pronunciamiento, es menester entonces realizar las siguientes reiteraciones y precisiones:

 

i) Las uniones temporales deben obrar como agentes de retención en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, tal y como lo establece el artículo 368 del Estatuto Tributario (atendiendo la modificación realizada por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998).

ii) El artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000124 de octubre 28 de 2021 determina como sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022, entre otros, “Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como (…) uniones temporales (…) joint venture (…)”.

 

A su vez, el artículo 27 ibídem señala que dicha información comprende “el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato” (subrayado fuera de texto).

 

Aunado a lo anterior, el parágrafo 1 de la antepuesta disposición contempla: “La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los (…) unidos temporalmente (…)”, sin perjuicio de la información que estos deban suministrar “si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica”.

 

Por último, el artículo 27.1 ibídem dispone:

 

INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y lo establecido en el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”. (Subrayado fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales