Oficio 334(902091)

Tipo de norma
Número
334(902091)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Excepción de presentar la información exógena no se configura con la simple presentación de la solicitud de cancelación del RUT ante la Administración, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la persona jurídica o asimilada o la liquidación de la sucesión del causante, en el caso de las personas naturales

OFICIO Nº 334 [902091]

16-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-334

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “Una sociedad que inicio el proceso de cancelación del RUT en el año 2021 y le fue aceptada dicha cancelación en el año 2022, ¿debe presentar la información exógena para el año 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución No. 000098 de 2020?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En relación con la excepción de presentar la información exógena por parte de los sujetos obligados, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 915597 del 27 de diciembre de 2021, reiterado por el Oficio No. 901826 del 09 de marzo de 2022, señalando lo siguiente:

 

“(…) La mención del anterior marco normativo tiene como propósito precisar la interpretación de la expresión “adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario - RUT de oficio o a solicitud de parte” del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020. En ese sentido, se indica que la excepción de presentar la información exógena no se configura con la simple presentación de la solicitud de cancelación del RUT ante la Administración, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la persona jurídica o asimilada o la liquidación de la sucesión del causante, en el caso de las personas naturales.

 

Entonces, lo anterior supone que, para el caso de la persona jurídica además de la declaratoria de disolución se hayan adelantado todos los trámites legales para su liquidación, además de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 847 del Estatuto Tributario y no se tengan obligaciones pendientes con la DIAN.

 

Así las cosas, mientras que el trámite de liquidación no culmine y permita presentar una solicitud de cancelación del RUT de la sociedad en debida forma, no habrá lugar a la excepción de presentar información exógena por el año 2021, por lo que se deberá dar cumplimiento al contenido de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020, en los plazos y condiciones allí indicadas. Si la cuenta final de liquidación se registra ante la Cámara de Comercio en 2021 y se hace el trámite de cancelación en el 2022 eso significa que la excepción opera a partir de 2022, por lo que para el año 2021 deberá reportarse en los términos y condiciones que señala la mencionada resolución(…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

La anterior doctrina se anexa al presente documento para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales