Concepto 0155

Tipo de norma
Número
0155
Fecha
Título

Inquietudes – Contabilidad Sindicatos

Concepto Nº 0155

25-03-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2022-006081 / 1-2022-006082

Fecha de Radicado

 

 

08 de marzo de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0155

Tema

 

 

Inquietudes – Contabilidad Sindicatos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Cordial saludo, la presente tiene como objetivo solicitar en la medida de lo posible su concepto como autoridad contable, respecto a algunas dudas relacionadas con decisiones que se han tomado en el área de contabilidad del (…); solicito su concepto con base en la responsabilidad que como empleada me brinda el reglamento interno de trabajo en cuanto a advertir cualquier evento que pueda causar perjuicios a la organización sindical

 

CONSULTA:

 

Se contrató a una firma contable para la realización de una auditoria externa de la contabilidad del (…) de los años 2018 y 2019, rindieron su informe en la asamblea general de delegados en noviembre de 2021, en agosto de 2021 fueron contratados como contadores por prestación de servicios.

 

1. PREGUNTA: ¿una empresa u organización puede contratar como contador, a la misma persona que realizó la auditoría externa de esta?

 

2. PREGUNTA: ¿Existe alguna obligación por parte de la firma de auditoría de solicitar explicación o subsanación de documentos a los implicados en cualquier tipo de hallazgo?

 

¿Qué normativa aplica en este caso?

 

3. PREGUNTA: Si alguien es despedido como resultado inmediato de una auditoria externa (en este caso el asesor contable), ¿quién auditó puede ocupar su cargo?

 

4. PREGUNTA: ¿se puede ser contador por prestación de servicios y auditor externo de una empresa al mismo tiempo?

 

A causa de la orientación respecto al manejo de las cuentas bancarias y a asuntos laborales, se han presentado demandas e inconvenientes con los trabajadores del sindicato que a su vez son sindicalizados y tienen firmada una convención colectiva, ante esto las dudas son las siguientes:

 

5. PREGUNTA: ¿Qué responsabilidad tiene una firma auditora si a partir de su orientación una empresa toma decisiones que le ocasionan pérdidas cuantiosas en demandas laborales?

 

6. PREGUNTA: ¿Qué facultades tiene un contador con contrato laboral o por prestación de servicios en la administración de personal?

 

7. PREGUNTA: ¿Un contador puede realizar llamados de atención al personal aun cuando no esté definido en la jerarquía de la organización?

 

Por último, los contadores se encuentran elaborando documentos para la transición del sindicato al Régimen Tributario Especial lo que de acuerdo con mi conocimiento no es correcto.

 

8. PREGUNTA: ¿un sindicato puede pertenecer al régimen tributario especial?

 

9. PREGUNTA: ¿un sindicato debe seguir un PUC dictaminado por algún ente o puede decidir la forma de organizar sus cuentas?

 

10. PREGUNTA: ¿En un sindicato, la contabilidad se puede organizar por departamentos, teniendo cada departamento independencia y unas cuentas propias para manejar su presupuesto? o ¿la normativa impide esta separación desde la mirada de las NIIF?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por el Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información, auditoría y revisoría fiscal.

 

1. PREGUNTA: ¿una empresa u organización puede contratar como contador, a la misma persona que realizó la auditoría externa de esta?

 

2. PREGUNTA: ¿Existe alguna obligación por parte de la firma de auditoría de solicitar explicación o subsanación de documentos a los implicados en cualquier tipo de hallazgo?

¿Qué normativa aplica en este caso?

 

3. PREGUNTA: Si alguien es despedido como resultado inmediato de una auditoria externa (en este caso el asesor contable), ¿quién auditó puede ocupar su cargo?

 

Acerca de las preguntas anteriores, los artículos 47 al 51 de la ley 43 de 1990, sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, establecen:

 

Artículo 47. Cuando un Contador Público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.

 

Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

 

Artículo 49. El Contador Público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente.

Igualmente no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.

 

Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

 

Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”

 

Así las cosas, conforme a los artículos antes citados en relación con la situación expuesta dentro de las preguntas 1 y 3 (pasar de auditor externo a contador), este Consejo no encuentra inhabilidad para que la firma de auditoría encargada del proceso de revisión para las vigencias 2018 y 2019, pueda fungir como contador de la entidad. Para la pregunta 2, las funciones del auditor externo deben estar acordadas en el contrato o acuerdo para la prestación de sus servicios profesionales y acorde con los lineamientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, anexo número 4. También el artículo 41 de la norma citada es clara en manifestar que: “El contador público en el ejercicio de las funciones de revisor fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.” y corresponde a la administración facilitar toda la documentación necesaria al auditor para que pueda cumplir con los compromisos adquiridos.

 

4. PREGUNTA: ¿se puede ser contador por prestación de servicios y auditor externo de una empresa al mismo tiempo?

 

El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, ha establecido las posibles amenazas que pueden afectar el ejercicio ético y diligente de un contador público como auditor externo, por lo cual le recomendamos analizar si a la luz de la norma puede existir alguna amenaza a la independencia que lo debe caracterizar en el ejercicio de sus funciones de auditor en la misma empresa.

 

5. PREGUNTA: ¿Qué responsabilidad tiene una firma auditora si a partir de su orientación una empresa toma decisiones que le ocasionan pérdidas cuantiosas en demandas laborales?

 

Para la pregunta 5, no es competencia del CTCP el determinar responsabilidades de contadores públicos en cualquiera de sus roles, tal como se indicó antes al citar el artículo 41 de la Ley 43 de 1990. También dicha norma en su artículo 45, determina:

 

Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.”

 

Si la peticionaria considera que las actuaciones del contador público en calidad de auditor externo, han puesto en riesgo los intereses de la organización, basada en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y la Resolución 000-3225 de 2021 de la Junta Central de Contadores, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

6. PREGUNTA: ¿Qué facultades tiene un contador con contrato laboral o por prestación de servicios en la administración de personal?

 

7. PREGUNTA: ¿Un contador puede realizar llamados de atención al personal aun cuando no esté definido en la jerarquía de la organización?

 

Las competencias y obligaciones de un contador respecto de la empresa donde presta sus servicios deben estar definidas en el compromiso contractual adquirido o en el manual de funciones si su vinculación fuere laboral. El Consejo ha emitido varios conceptos relacionados con las funciones del contador público, las cuales citamos a continuación, que le pueden servir de referencia:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2014-321

FUNCIONES Y OBLIGACIONES GENERALES CON LAS QUE DEBE CUMPLIR UN CONTADOR

07/10/2014

2014-380

FUNCIONES DEL CONTADOR

28/11/2014

2017-746

MANUAL DE FUNCIONES DEL CONTADOR

19/09/2017

2017-945

FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

26/12/2017

2018-104

FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

14/02/2018

2018-813

FUNCIONES DEL CONTADOR

16/10/2018

2018-923

FUNCIONES DEL CONTADOR

22/11/2018

2019-0462

FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

04/06/2019

2019-0851

FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

13/09/2019

2020-0872

Funciones del contador público

26/10/2020

2020-0893

Funciones del contador público

19/10/2020

2020-0900

Funciones y responsabilidad del contador

12/11/2020

2020-1021

Alcance funciones del contador público

13/11/2020

2021-0525

Alcance de las funciones contador público

25/10/2021

 

 

Para efectos de consulta, puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2022

 

8. PREGUNTA: ¿un sindicato puede pertenecer al régimen tributario especial?

 

Respecto a la pregunta No. 8, el CTCP no es competente para opinar en temas de carácter tributario. Tal inquietud consideramos es de competencia a ser resuelta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

9. PREGUNTA: ¿un sindicato debe seguir un PUC dictaminado por algún ente o puede decidir la forma de organizar sus cuentas?

 

10. PREGUNTA: ¿En un sindicato, la contabilidad se puede organizar por departamentos, teniendo cada departamento independencia y unas cuentas propias para manejar su presupuesto? o ¿la normativa impide esta separación desde la mirada de las NIIF?

Sobre estas preguntas 9 y 10, el CTCP se manifestó en las siguientes consultas:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2014-058

PUC NIIF

21/02/2014

2014-248

PUC NIIF

10/07/2014

2014-563

PUC NIIF

27/10/2014

2014-653

PUC NIIF

14/11/2014

2017-341

PUC

09/05/2017

2017-959

PUC

21/11/2017

 

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2015-634

LOS SINDICATOS DEBEN APLICAR LAS NIIF

10/08/2015

2015-664

LOS SINDICATOS DEBEN APLICAR LAS NIIF

14/08/2015

2015-688

LOS SINDICATOS DEBEN APLICAR NIIF

14/08/2015

2015-689

LOS SINDICATOS DEBEN APLICAR LAS NIIF

11/09/2015

2015-699

LOS SINDICATOS DEBEN APLICAR LAS NIIF

21/08/2015

2015-700

LOS SINDICATOS DEBEN APLICAR LAS NIIF

21/08/2015

2015-735

LOS SINDICATOS DEBEN APLICAR LAS NIIF

01/09/2015

2017-249

SINDICATOS - NIIF

28/03/2017

2017-252

SINDICATOS - NIIF

28/03/2017

2017-448

SINDICATOS - NIIF

22/05/2017

 

 

En dichos conceptos se manifestó que los sindicatos están obligados a llevar contabilidad deben hacerlo de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP