Tema: Procedimiento
Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
OFICIO Nº 341 [902335]
23-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-341
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Procedimiento tributario |
Descriptores: |
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Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB |
Fuentes formales: |
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Artículo 631-5 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:
A. “¿Cómo debe cumplir con el requisito del Registro Único de Beneficiarios Finales una entidad que opera en Colombia pero que no cumple con ninguna de las condiciones de los artículos pertinentes?”
Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 dispone que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, entre otras, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, las sociedades y entidades nacionales referidas se encuentran obligadas a aplicar los criterios establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario para efectos de identificar su(s) beneficiario(s) final(es).
De esta forma, deberán determinar si cuentan con personas naturales que: (i) actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5%, o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; (ii) ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.
Ahora bien, en caso que ninguna persona natural cumpla con los requisitos antes señalados, deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario y el artículo 6° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.
B. “¿Incluirá la plataforma de Registro Único de Beneficiarios Finales la posibilidad de gestionar tipos especiales de titularidad, como las empresas que cotizan en bolsas internacionales?”
No es posible dar respuesta a esta pregunta toda vez que las facultades de este Despacho se circunscriben a absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
C. “¿Se consideraría completo el requerimiento en el caso de que el registro incluya información como "No disponible" o "No aplicable", por no ser posible aportar información adicional en la medida en que se desconozca la existencia de un titular real que cumpla las condiciones de los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario?”
El artículo 17 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 17. Debida diligencia. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, tienen la obligación de identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución. Para este efecto, las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares tendrán la obligación de suministrar la información que les sea requerida por parte de los obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB.
El deber de debida diligencia corresponde a la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como la demás información solicitada en la presente Resolución, incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Si después de haber agotado todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, no fuese posible identificar a uno o más de estos, se deberá indicar tal situación en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB y exponer los motivos que sustenten dicha situación.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB que no logren identificar sus beneficiarios finales, deberán procurar obtener la información respecto de estos y, una vez identificados, deberán actualizar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB dentro del término establecido en el artículo 11º de la presente Resolución”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Así, en virtud de lo anterior, los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios finales – RUB tienen el deber de efectuar todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales.
Para estos efectos, deberán dejar constancia de los documentos que sustenten el cumplimiento del deber de debida diligencia anteriormente mencionado, así como el conocimiento de la cadena de propiedad de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica y, en caso de que no sea posible identificar uno o más de sus beneficiarios finales, ponerlo de presente al momento de suministrar la información en el RUB junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales