Oficio 253(901692)

Tipo de norma
Número
253(901692)
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exención especial del impuesto sobre las ventas

FICIO Nº 253 [901692]

04-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-253

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Exención especial del impuesto sobre las ventas

Fuentes formales:

 

 

Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021

Oficio No. 914806 - int 490 del 8 de diciembre de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria en relación con los “Días sin IVA” y, de manera específica, respecto de los bienes e insumos para el sector agropecuario (por ejemplo, concentrados para animales), consulta cómo aplica el límite de unidades previsto en la ley.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

Mediante los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 se establece una exención en el impuesto sobre las ventas- IVA para una serie de bienes en unos períodos definidos por el Gobierno nacional, las definiciones y bienes cubiertos, así como los requisitos para tal fin.

 

En relación con la cantidad de bienes que se pueden adquirir bajo esta exención, la norma indica claramente que el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Es así como el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 establece textualmente:

 

Artículo 39°. Requisitos para la procedencia de la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Adicionalmente, la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

(…)

4. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En cuanto al tope en Unidades de Valor Tributario (en adelante UVT) de estos bienes y sus definiciones, tratándose de bienes e insumos para el sector agropecuario, el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 establece:

 

Artículo 38. Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:

(…)

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Sobre este punto la interpretación oficial de este Despacho ha concluido que esta norma se refiere al precio de venta por unidad y, a partir de ese parámetro, se define el valor límite en UVT. En consecuencia, frente a cada unidad deberá considerarse este valor límite, en caso que se adquieran tres unidades será por cada una que aplique (cfr. Oficio No. 914806 - int 490 del 8 de diciembre de 2021).

 

Por otro lado, es preciso señalar que sobre el alcance de la definición de los bienes cubiertos durante los “Días sin IVA” este Despacho en reiteradas oportunidades ha indicado lo siguiente:

 

·Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA son taxativos, comprendiendo únicamente los allí descritos que, a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales.

 

·En ese sentido, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones consagradas en el parágrafo 1° del artículo 38 ibídem quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 38 en mención.

 

·En consecuencia, corresponderá a cada responsable determinar de acuerdo con las características generales de los bienes, si estos se adecúan o no a las definiciones de los numerales 1 al 7 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, se consideran cubiertos con la exención.

 

Finalmente, resulta relevante resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales