OFICIO Nº 272 [901636]
04-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-272
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre las ventas
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Descriptores:
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Exenciones
Programas CREIPASAJEROS y CREICARGA
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Fuentes formales:
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Artículo 477 del Estatuto Tributario
Decreto Legislativo 789 de 2020
Artículo 1.3.1.10.6. del Decreto 1625 de 2016
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el cual fue remitido por el Ministerio de Transporte y, en relación con el reconocimiento económico por desintegración física total del vehículo operativo con reposición entregado de que trata el artículo 11 de la Resolución No. 5304 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte) y la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de los programas CREIPASAJEROS y CREICARGA contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“1. ¿Es posible y procedente realizar traspaso del vehículo nuevo matriculado a mi nombre después de haber accedido al reconocimiento económico del 60% y la exención del IVA?
2. ¿Puedo transferir mi propiedad después de haber obtenido todos los beneficios después de transferido (traspaso)?
3. ¿Debería devolver el beneficio del reconocimiento económico y del IVA en la factura de compra?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, respecto al traspaso de vehículos y el reconocimiento económico por desintegración física total del vehículo operativo con reposición entregado de que trata el artículo 11 de la Resolución No. 5304 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte), se menciona que este Despacho dentro de las facultades otorgadas mediante el Decreto 1742 de 2020 no se encuentra facultado para pronunciarse al respecto por no corresponder a una consulta sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de competencia de esta entidad. Razón por la cual se dará traslado al mencionado Ministerio para que se pronuncie al respecto en el marco de su competencia.
En segundo lugar y, en relación con el impuesto sobre las ventas -IVA, es de mencionar que para efectos de la aplicación de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA (programas CREIPASAJEROS y/o CREICARGA) contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir con lo dispuesto en su parágrafo 4: “(…) Los beneficiarios de esta exención deberán mantener los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario como activo fijo y su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto sobre las ventas correspondiente”.
Ahora bien, se resalta que, en el evento que el pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos haya sido beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA (contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario o en el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020) realice la venta de estos bienes objeto de la exención posteriormente, la norma no contempla expresamente que en este escenario el pequeño trasportador deba liquidar y pagar el IVA a la tarifa del 19% dejado de pagar en la adquisición y/o importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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