Tema: Procedimiento
Descriptor: Sistema de Facturación Electrónica. Registro de la Factura Electrónica de Venta - RADIAN
OFICIO Nº 361 [902369]
23-03-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-361
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Sistema de Facturación Electrónica |
Descriptores: |
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Registro de la Factura Electrónica de Venta - RADIAN |
Fuentes formales: |
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículos 773 y 774 del Código de Comercio Decreto 1154 de 2020 Resolución DIAN No. 000015 de 2021 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa unas preguntas relacionadas con la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, las cuales serán atendidas teniendo en cuenta las competencias de esta Dependencia, así:
1. “Para las facturas de aceptación tácita que habla el artículo 2.2.2.53.4 que no cuenten con la constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, que dicho sea de paso, esa constancia electrónica no está habilitada en los sistemas de facturación electrónica, ¿la factura deja de ser título valor al no tener esa constancia?
2. Al enviar la factura electrónica (vía correo electrónico registrado en el RUT) al comprador y este no reclame de su contenido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio, se puede tener como cumplido lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 7731 y numeral 2 del artículo 7742 del Código de Comercio.
3. De ser positiva la anterior pregunta, si la factura no cumple con el requisito de la constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, ¿pueden hacerse valer estas facturas no como título valor sino como título ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso, por considerarse claras, expresas y exigibles?”
En primer lugar y, como ya se ha mencionado en distintos oficios emitidos por parte de esta Subdirección, se precisa que la competencia de esta Entidad se circunscribe únicamente a la administración del registro de dicho título valor en la plataforma de factura electrónica de venta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante un sistema de información denominado RADIAN -El registro de la factura electrónica de venta considerada título valor-.
Lo anterior, en razón a que el parágrafo 5° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, antes de la modificación realizada por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, le atribuyó a la DIAN la función de administrar el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional. Por lo que el sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta como título valor, su consulta y trazabilidad, así como los sujetos intervinientes y sus obligaciones, e incluye el procedimiento para realizar las anotaciones, entre otros.
No obstante lo anterior, en relación con su primera pregunta y, en lo que corresponde a la competencia de este Despacho, es pertinente tener en cuenta que la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, en su artículo 7º expresa los requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, así:
“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la normativa especial que regula la materia, para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:
1. Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.
2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
4. Recibo del bien o prestación del servicio.
5. Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.
La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Resolución 000042 del 05 mayo de 2020 «Anexo Técnico de factura electrónica de venta», o la norma que la modifique o sustituya”. (Subrayado fuera de texto).
Nótese que es un requisito para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, señalar la aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo cual, en el marco de nuestra competencia como Entidad administradora del RADIAN, se precisa que la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional debe contener la aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.
Aunado a lo anterior, el numeral 1º del artículo 2º de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, sobre la definición de aceptación y reclamo dispuso lo siguiente:
“1. Aceptación y reclamo: Se entenderán como aceptación y reclamo lo previsto en el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el Anexo Técnico denominado “Anexo Técnico de factura electrónica de venta”, en concordancia con lo previsto en la normativa especial de cada sector, que regule la materia”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta - Versión 1.8, respecto a la aceptación tácita señala:
“6.5.5.7. Documento electrónico tipo ApplicationResponse - Aceptación Tácita.
Documento electrónico por el cual el Emisor realiza la manifestación bajo la de gravedad de juramento que ha operado la aceptación tácita del Documento Electrónico que origina este tipo de ApplicationResponse de conformidad con el artículo 773 del Código de Comercio y en concordancia con el numeral 2 del artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Responsable por la generación del documento electrónico: Emisor/Facturador
Responsable de recibir el documento electrónico: DIAN (…)
(…) Uso: Únicamente por parte del emisor de la factura cuando no hubiera aceptación expresa o reclamo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento recibo del bien o prestación del servicio, a discreción del receptor. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, una vez cumplidos y validados los requisitos de que trata el artículo 7º de la resolución en comento, el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, según corresponda, si así lo considera, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la misma norma.
Por lo que para la constitución y posterior registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN y su subsecuente circulación a través de endoso electrónico en todo el territorio nacional, es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos tanto por el Decreto 1154 de 2020 como por la Resolución DIAN No. 000015 de 2021 y su Anexo Técnico -RADIAN – Versión 1.0.
Ahora bien, en relación con las facturas electrónicas de venta no registradas en el RADIAN, el artículo 31 de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, determina:
“El no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto”.
En consecuencia, el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el RADIAN es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación podrán seguirse constituyendo como título valor, conforme al Código de Comercio.
En lo atinente a su segundo interrogante, se reitera que no está dentro de la competencia de esta Entidad pronunciarse de fondo sobre la regulación sustancial de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, ni mucho menos sobre la constitución de esta como título valor, por ser asuntos regulados por el derecho comercial.
Finalmente, respecto al asunto objeto de su tercera pregunta, le informamos que este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 905858 del 23 de junio de 2021, el cual se anexa al presente documento para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales