Oficio 419(904326)

Tipo de norma
Número
419(904326)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Descuentos Beneficios tributarios

OFICIO Nº 419 [904326]

07-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-419

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Descuentos

Beneficios tributarios

Fuentes formales:

 

 

Artículo 259-2 del Estatuto Tributario

Artículo 31 de la Ley 361 de 1997

Artículo 23 de la Ley 1257 de 2008

Artículo 21 de la Ley 986 de 2005

Artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2010

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si con ocasión de la adición del artículo 259-2 al Estatuto Tributario por parte de la Ley 2010 de 2019, las disposiciones consagradas en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, artículo 21 de la Ley 986 de 2005 y en los artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2010 se entienden derogadas tácitamente.

 

De igual forma, requiere se establezca si lo estipulado por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019 afectó otras normas relacionadas con beneficios tributarios que promuevan la vinculación laboral de otras poblaciones.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

En relación con los descuentos tributarios establecidos en los artículos 9º y 10º de la Ley 1429 de 2010, este Despacho se pronunció mediante los Oficios Nos. 901560 del 13 de mayo de 2020 y el 901282 del 28 de abril de 2020, de los cuales se cita lo expuesto en el Oficio No. 901560, el cual señaló:

 

“Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1429 de 2010 no se encuentran vigentes toda vez que no forman parte de las excepciones de que trata el artículo 259-2 del Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto).

 

Respecto a la deducción establecida en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, este Despacho se pronunció recientemente a través de los Oficios Nos. 901904 del 30 de julio de 2019, 901560 del 13 de mayo de 2020, 915324 del 15 de diciembre de 2021 y 900724 del 02 de febrero de 2022, de los cuales se destaca lo dispuesto en el Oficio No. 901560 del 13 de mayo de 2020, así:

 

“1. El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 se encuentra vigente, teniendo en cuenta que este consagra una deducción y el artículo 259-2 hace referencia a los descuentos en el impuesto sobre la renta”. (Negrilla fuera de texto).

 

En relación con la deducción establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, el cual determina que “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”, esta Subdirección se pronunció mediante el Oficio No. 906528 del 1º de julio de 2021, de la siguiente manera:

 

“El artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 establece: “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”.

 

En ese sentido, de la norma se desprenden las siguientes condiciones, para efectos de acceder a la deducción del 200% referida:

 

1. Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.

2. Que exista una relación laboral con las trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

3. Que se acredite y disponga, cuando así lo requiera la autoridad tributaria, la prueba correspondiente que evidencie que, en efecto, se trata de trabajadoras mujeres víctimas de la violencia, de conformidad con el artículo 21 de la misma Ley, que al referirse a cómo deben acreditarse las situaciones de violencia señala: “Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales”.

4. La deducción, sobre este tipo de contratación laboral con las características indicadas, tiene aplicación hasta por un período de tres (3) años.

 

(…) Finalmente, es importante tener en cuenta que, la norma no ha sido objeto de modificación alguna y mantiene su aplicabilidad en el tiempo bajo las condiciones señaladas anteriormente.

Además, debe entenderse que los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes y demás erogaciones correspondientes deberán efectuarse acorde con las normas laborales vigentes”.

(Subrayado fuera de texto).

 

Teniendo en cuenta la normativa y doctrina antes expuesta, este Despacho considera que la deducción de que trata el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 se encuentra vigente.

 

Ahora bien, el artículo 21 de la Ley 986 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones”, establece los siguiente:

 

“ARTÍCULO 21. Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho a deducir de su renta el 100% de los salarios pagados en el respectivo año, con el cumplimiento de las demás exigencias legales para su deducibilidad”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

A su vez, la Ley 2010 de 2019 adicionó en los siguientes términos el artículo 259-2 al Estatuto Tributario:

 

ARTÍCULO 96°. Adiciónese el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 259-2. ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN El IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la rentaque sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 Y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC". (Negrilla fuera del texto)

 

Así las cosas, el Legislador eliminó todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2020, salvo aquellos expresamente señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el artículo 21 de la Ley 986 de 2005 consagra una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que, en consideración de este Despacho, los empleadores que paguen salarios durante el cautiverio a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho a la deducción de que trata la norma objeto de análisis. Dado lo anterior, se concluye que el artículo 21 de la Ley 986 de 2005 se encuentra vigente.

 

Finalmente, es necesario reiterar que en materia tributaria los únicos descuentos aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios vigentes a la fecha se encuentran señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales