EFECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA GESTION FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACION CONTABLE (III)

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EFECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA GESTION FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACION CONTABLE (III)
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EFECTOS EN LA HACIENDA PÚBLICA Y LA GESTIÓN FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACIÓN CONTABLE (III)
 
Validación de hipótesis
 
La validación de hipótesis de trabajo partió de los potenciales conflictos en la regulación fiscal y contable con relación al devengo y la medición, de casos en los cuales la regulación contable es igual a la fiscal, la regulación fiscal igual a la contable, casos de diferencias entre la regulación contable y la regulación fiscal, basados en los análisis la legislación vigente –Mayo de 2005- de Colombia y de Argentina.
 
No pueden plantearse como equivalentes los siguientes direccionamientos: 1- De lo contable a lo fiscal y 2- De lo fiscal a lo contable. Dado que el origen de las regulaciones son diferentes, cambios en uno u otro sentido tienen fuentes y actores diferentes. Por ejemplo, si se acepta que la legislación contable se adopte de un modelo internacional, habría una influencia externa en las finanzas públicas de un país, lo cual no ocurre a la inversa.
 
Para dar un ejemplo del alcance de la investigación, presentamos a continuación la búsqueda de jurisprudencia relacionada con el concepto de devengo y los conflictos que surgen en el caso de la República de Argentina-
 
La jurisprudencia que se conoce sobre la problemática es extensa y ha creado mayor
incertidumbre debido a la ausencia de posturas coincidentes y unánimes. Al respecto
citamos dos casos de los cuales en este resumen solo abordaremos el primero:
 
Caso 1
 
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, de fecha 08/10/1981, recaído en la causa Dora Barrett de Sa. Allí se discutió el devengamiento de intereses explícitos en las ventas de bienes a plazo. Se deduce de la lectura del fallo de la Cámara que la firma “Enciclopedia Británica de Argentina S.R.L." donde la Sra. Dora Barret de Sa era socia, contabilizaba la venta de libros por el sistema de lo devengado, mientras que los intereses de financiación por dichas ventas, eran contabilizados de acuerdo con su exigibilidad (devengado exigible). El organismo fiscal
impugnó el método de imputación de esos intereses por considerar que la empresa carecía de autorización para hacerlo de tal forma y el TFN confirmó dicha impugnación, en la inteligencia que se trataba de una sola operación, es decir una venta de bienes financiada y por tanto se debía seguir el mismo criterio de imputación. Acertadamente, a nuestro juicio, la Cámara revoca tal decisión argumentando que, contrariamente a lo sostenido por el fisco y el TFN, no existe en la operatoria una sola operación, sino dos.
 
La venta del bien por un lado y la financiación por otro y que no se han utilizado distintos criterios de imputación para una y otra, sino por el contrario, se han imputado uniformemente por el método de devengado. Con este sentido – expresa el fallo “…ha de concluirse que la utilidad derivada del precio obtenido en la compraventa corresponde imputarla al ejercicio en que dicha operación se efectuó; en cambio, las ganancias provenientes de la financiación se devengan en función del transcurso del
tiempo, que es su causa generadora, y el capital utilizado.”
 
Potenciales efectos en el recaudo
 
El capítulo sobre los potenciales efectos en el recaudo pretenden diagnosticar las posibles alteraciones en las finanzas públicas, partiendo de la estructura del recaudo entre dos de los principales ingresos corrientes de los países de América Latina: Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias. Pudiera pensarse en primera
instancia que hay efectos solamente en lo relacionado con el impuesto a las ganancias y es el objeto principal de este estudio. Sin embargo, no se descartan posibles
alteraciones en el IVA, debido a potenciales modificaciones en la medición y reconocimiento de los ingresos.
 
También se observó una participación elevada en el recaudo del impuesto a las ganancias de parte de las empresas obligadas a llevar contabilidad y de estas las consideradas como posibles candidatas a aplicar estándares internacionales de información financiera. Así el número de empresas consideradas como “grandes” sea muy inferior al número de empresas consideradas como “PYMES”, el recaudo tributario tiene una tendencia a la polarización en las grandes empresas, en los casos de Colombia y Argentina.
 
Conclusiones
 
Finalmente en el capítulo de conclusiones se validan las hipótesis de trabajo, donde se demostró a través del estudio que cambios en la regulación contable tienen efectos en las finanzas públicas y mas específicamente en el recaudo tributario.
 
En lo que respecta a los tributos, el impacto estará en el Impuesto a las Ganancias y afectará a aquellos sujetos pasivos que deben preparar balances. Los porcentajes potenciales que se modificarían son representativos de las finanzas públicas, toda vez que las personas jurídicas contribuyen con aproximadamente un 16% del recaudo bruto nacional en la República Argentina y con un 80,5% en Colombia. Cambios no estudiados pueden generar problemas en la gestión fiscal en los dos países.
 
En estos casos el proceso de determinación de la renta imponible, parte del resultado contable que arrojan los estados financieros de la sociedad, a la cual se le aplican los
ajustes pertinentes que adecuan el resultado obtenido de manera contable, al que corresponde por aplicación de las normas fiscales. Este proceso matemático de sumas y restas sobre un resultado base obtenido de los estados financieros de un ente, es lo que en nuestra doctrina se denomina Balance Impositivo.
 
Finalmente se dejará evidencia a través de la guía de discusión, del desconocimiento observado en los Ministerios de Hacienda de Colombia y Argentina, del efecto estructural que sobre una economía tiene posibles cambios en la regulación contable. Otros estudios que determinen con una metodología estructurada con las hipótesis de trabajo planteadas en esta investigación, cuales serían las fases de implementación de cambios en los modelos contables de Colombia y Argentina y a su vez, la invitación para que otros países capitalicen estas experiencias en bienestar de la salud de sus finanzas públicas y por tanto de la estabilidad en su crecimiento y desarrollo.
 
Por último damos un abrazo fraterno a los investigadores de Argentina, profesores Berruti, Dupetit y Comellas por su invaluable aporte y generosa hospitalidad durante mi estadía en la ciudad de Mendoza en Argentina durante el primer semestre del año 2004 y a las universidades UNAB de Colombia y CONGRESO de Argentina por su apoyo institucional en este esfuerzo internacional.
 
Cordialmente,
 
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Indepent Member Baker Tilly International
Bucaramanga, 17 de Octubre de 2005