Oficio 527(903371)

Tipo de norma
Número
527(903371)
Fecha
Título

Tema: IVA. Renta

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas

OFICIO Nº 527 [903371]

29-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-527

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Incentivos tributarios

Exclusión del impuesto sobre las ventas

Fuentes formales:

 

 

Artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de los incentivos tributarios para energías renovables, en los siguientes términos: “Estoy por realizar un proyecto de energía solar como persona natural, los equipos que voy a comprar vienen con el IVA incluido, ¿al momento de sacar mi certificación UPME, el IVA se elimina del producto al momento de yo realizar la compra? y ¿cómo se puede comprar insumos para construir un sistema de energía renovable para vivienda aplicando a los incentivos?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En relación con la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía - FNCE y gestión eficiente de la energía- GEE, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, dispone:

 

ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN CON FNCE Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.

 

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

 

Para tal efectola inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, se precisa que el beneficio en materia del impuesto sobre las ventas -IVA señalado anteriormente, cobija la compra o importación de los bienes y servicios establecidos en dicha norma, debidamente certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, dando cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios. En esta medida, resulta conveniente reiterar lo expuesto en el Oficio No. 903009 - 535 de 2021, el cual señaló: “(…) al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento”.

 

Así las cosas, una vez el interesado obtenga la certificación emitida por parte de la UPME, podrá acceder al beneficio tributario -exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA- solamente sobre los bienes y servicios objeto de dicha certificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas -IVA son taxativas y proceden únicamente cuando se cumplan los requisitos legales establecidos para el efecto.

 

Sin embargo, es importante precisar que el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, se encuentra pendiente de reglamentación y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, motivo por el cual se hace necesario indicar que una vez sea promulgado el decreto correspondiente se deberá remitir a su contenido.

 

Por otra parte, y en relación con los incentivos tributarios consignados en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 901696 del 07 de marzo de 2022, señalando:

 

“(…) Los artículos 11 a 14-1 de la Ley 1715 de 2014, modificados por la referida Ley 2099, establecen una serie de incentivos tributarios y arancelarios en lo atinente a la generación de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, para lo cual “la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME”, beneficios como son:

 

i) Deducción especial en el impuesto sobre la renta y complementarios del 50% del total de la inversión realizada en el ámbito de la producción de energía con FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente (artículo 11).

 

ii) Exclusión del IVA para los bienes y servicios que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (PROURE) (artículo 12).

 

iii) Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en proyectos de FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del PROURE (artículo 13).

 

iv) Depreciación acelerada aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente (artículo 14). (…)”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales