Oficio 588(903711)

Tipo de norma
Número
588(903711)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: IVA en juegos de suerte y azar localizados

OFICIO Nº 588 [903711]

13-05-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-588

Bogotá, D.C.

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

IVA en juegos de suerte y azar localizados

Fuentes formales:

 

 

Artículo 420 del Estatuto Tributario

Artículo 32 de la Ley 643 de 2001

Acuerdo 014 de 2013 de Coljuegos

Oficio DIAN No. 024282 del 21 de agosto de 2015

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta frente al impuesto sobre las ventas -IVA aplicable al juego de suerte y azar localizado de apuestas en carreras y deportes virtuales:

 

1. “¿Es aplicable a este juego localizado la interpretación expuesta por la DIAN en el Oficio 24282 de 21 de agosto de 2015, que establece que al ser el hecho generador la operación de juegos localizados, su cuantificación se materializa a través de la puesta en el establecimiento de la máquina (terminal de venta)?

 

2. ¿La base gravable de IVA por la operación del juego de suerte y azar localizado de apuestas en carreras y deportes virtuales es la señalada en el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario que expresa “En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por (…)”?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 420 del Estatuto Tributario dispone la base gravable especial del impuesto sobre las ventas -IVA en el caso de los juegos de suerte y azar localizados, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

(…)

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT. En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 UVT por cada silla.

En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este estatuto.

 

(…)”. (Negrilla fuera de texto).

En torno a esta norma, el Oficio DIAN 024282 del 21 de agosto de 2015 citado por el peticionario interpretó:

“Por lo anterior, este despacho entiende que el legislador reconociendo esta situación y la dificultad derivada de la misma, mediante el artículo 64 de la Ley 1739 de 2014 prescindió de la palabra “presunción” y estableció que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT):

“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: (…)”.

En ese orden de ideas, se concluye que al ser el hecho generador la operación de los juegos localizados, su cuantificación se materializa a través de la puesta en el establecimiento de la máquina”.

Por otro lado, el Concepto Unificado de IVA 001 de 2003 refiere al concepto de ‘juegos localizados’ de la Ley 643 de 2001, “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, en los siguientes términos:

“2.4 JUEGOS LOCALIZADOS

Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos (Black jack, Póker, Bacará, Craps, Punto y banca, Ruleta) y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combina la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios. (Artículo 32 Ley 643 de 2001)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 4142 de 2011 estableció como función de Coljuegos expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia. En virtud de esa competencia, el Acuerdo 014 de 2013 de Coljuegos desarrolla el “reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales” y en su capítulo II describe el juego, así:

 

“CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL JUEGO

 

ARTÍCULO 5. MODALIDAD DEL JUEGO. Las apuestas en carreras y deportes virtuales se clasifican dentro de la modalidad de juegos localizados regulados en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001.

 

ARTÍCULO 6. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. Las apuestas en carreras y deportes virtuales, independientemente del nombre comercial con que opere el juego, son una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, a través de un terminal en línea, apuesta sobre carreras o deportes simulados virtualmente, en un local de juego autorizado. El jugador tiene la opción de realizar una o varias apuestas para uno o varios eventos.

 

(…) Una vez el jugador realiza el pago de la apuesta, el terminal de venta la registra en el sistema central del juego, y emite el tiquete que evidencia la existencia de una apuesta válida, el cual es el documento con el que se pueden cobrar los premios en caso de resultar la apuesta ganadora.

 

Cerradas las apuestas el sistema central del juego da inicio a la simulación del evento, cuya duración mínima es definida por el operador e informada al jugador, y es transmitido en el(los) monitor(es) que hay en cada local de juego.

 

(…) El jugador observa el desarrollo del evento y sus resultados, los cuales son a su vez publicados en los monitores. (…)

 

ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL JUEGO. El juego tiene las siguientes características:

 

1. Operación en línea y en tiempo real mediante un sistema central del juego y una red de comunicaciones.

 

2. Simulación virtual de los eventos.

 

3. Transmisión de los eventos en monitores de alta definición ubicados en los locales de juego.

 

4. Apuesta de contrapartida sin acumulación de premios y con probabilidades fijas por evento.

 

5. Apuesta realizada a través de un terminal de venta.

 

6. Confirmación de la apuesta al expedir un tiquete físico.

 

7. Presencia del apostador desde que se anuncia el inicio del evento hasta que se publican los resultados del mismo.

 

ARTÍCULO 8. ELEMENTOS DEL JUEGO. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 22 de julio de 2014). Para efectos de la autorización establecida en el artículo 3 del Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, se entiende por elemento de juego cada terminal de venta utilizado para la operación de ACDV. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Como se observa, para el juego de suerte y azar localizado denominado apuestas en carreras y deportes virtuales es necesario que exista un ‘terminal de venta’ que es el elemento de juego y que el Acuerdo 014 de 2013 de Coljuegos define como el “dispositivo que permite al administrador del local de juego registrar las apuestas que solicite el jugador sobre los eventos, emitir y validar el tiquete”.

 

Así las cosas, del anterior recuento normativo y, frente a las consultas del peticionario, se concluye:

 

(i) Dado que el juego de suerte y azar denominado “apuestas en carreras y deportes virtuales” es considerado como un “juego localizado” por las normas relevantes en la materia, le es aplicable la base gravable especial para ese tipo de juegos localizados contenida en el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

(ii) Considerando la anterior conclusión, al cálculo del IVA aplicable al juego de suerte y azar localizado denominado apuestas en carreras y deportes virtuales también le son aplicables las consideraciones expuestas en el Oficio DIAN 024282 del 21 de agosto de 2015.

 

(iii) Teniendo en cuenta el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, que dispone que “[e]n el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT”, esta Subdirección interpreta que para efectos del juego localizado de apuestas en carreras y deportes virtuales cada ‘terminal de venta’ es asimilable a una mesa de juego, puesto que varios jugadores realizan la apuesta en dicho terminal de venta y este lo registra en un sistema central de juego.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales