Oficio 621(903749)

Tipo de norma
Número
621(903749)
Fecha
Título

Tema: Retención en la fuente. Procedimiento tributario

Subtítulo

Descriptores: Contrato de fiducia mercantil. Agentes de retención. Información exógena

OFICIO Nº 621(903749)
13-05-2022
DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-621

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Retención en la fuente
Procedimiento tributario
Descriptores: Contrato de fiducia mercantil
Agentes de retención
Información exógena

Fuentes formales: Artículos 102, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000098 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta lo siguiente: “En los contratos de Fiducia Mercantil cuando se constituye un Patrimonio Autónomo y con este se efectúan contratos de adquisiciones de bienes o servicios, la Fiduciaria como vocera y administradora del P.A., solicita que sean facturados al NIT del Patrimonio y la fiduciaria practica las retenciones en la fuente a que hubiere lugar, siempre y cuando se le haya facultado la (sic) dentro del contrato se ha dado la potestad de representar y comprometer al P.A. En los últimos días se nos informó por parte de un Fideicomitente con conceptos tributarios, que las facturas pueden venir a nombre del fideicomitente y no del P.A. y que le corresponde al Patrimonio Autónomo la obligación de practicar las retenciones en la fuente”.

 

Con base en lo anterior, consulta: “¿Puede un P.A. practicar retenciones en la fuente en facturas no emitidas a este?, ¿La información exógena igual debería ser reportada por la Fiduciaria? Y ¿los certificados de retención en la fuente deben ser expedidos por el P.A?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En el evento en que se adquieran bienes y/o servicios en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil (por parte de un PA), la factura electrónica de venta deberá expedirse a nombre del patrimonio autónomo, así lo ha sostenido la doctrina de este Despacho de manera reiterativa en diferentes pronunciamientos dentro de los cuales se destaca lo señalado en el Oficio No. Oficio 029844 de 2006, reiterado en el Oficio No. 032825 de 2014, así:

 

“(…) las adquisiciones de bienes por parte de patrimonios autónomos deben ser realizadas por la sociedad fiduciaria a nombre del patrimonio autónomo, debiendo aparecer en la factura de venta el patrimonio autónomo como adquirente.

 

En cuanto al Nit para su identificación y a la inquietud que surge por corresponder al mismo que utilizan los demás patrimonios autónomos, le informo que así lo dispone el numeral 5, del artículo 102 del Estatuto Tributario, al establecer que corresponde a la sociedad fiduciaria el cumplimiento de las obligaciones formales de los patrimonios autónomos, para lo cual se le asigna un Nit diferente al de la sociedad fiduciaria para que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre. (…)

 

(…) Conforme a lo expuesto, para dar cumplimiento a los requisitos de la factura de venta prescritos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y más específicamente al previsto en el literal c), quien debe figurar como adquirente de los bienes en la operación que usted plantea es el patrimonio autónomo”. (Subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, respecto de la obligación de practicar retención en la fuente y demás obligaciones formales por parte de la sociedad fiduciaria -cuando a ello hay lugar- es oportuno citar lo contenido en el numeral 5º del Artículo 102 del Estatuto Tributario, el cual dispone:

 

Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin, se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren. El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se les asignará en consecuencia. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Con fundamento en dicha disposición, este Despacho a través del Concepto 051897 de 2000 ha sostenido que, en los contratos de fiducia mercantil, las sociedades fiduciarias deben actuar como agentes de retención (cfr. artículo 1.2.4.12. del Decreto 1625 de 2016), cumpliendo con los demás deberes formales entre los cuales se encuentra el de expedir certificados, así:

 

(…) En consecuencia la fiduciaria, cumplirá no solo con la práctica de la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta sino con todas las obligaciones formales tales como declarar, consignar en la administración de impuestos, expedir certificados y presentar las correspondientes declaraciones. Para efectos de soportar los costos, deducciones a que tenga derecho el fideicomitente, la fiducia deberá expedirle una certificación sobre la cuantía de los pagos y sus conceptos. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Finalmente, frente a la obligación de reportar información exógena, se informa que el artículo 15 de la Resolución No. 000098 del 28 de octubre de 2020 “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” indica la manera de reportar esta información por el año gravable 2021, manifestando entre otros:

 

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.

 

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.

 

15.1. Fideicomisos Administrados: La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección física y electrónica, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso y el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 9, de la siguiente manera: (…).”. (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, la información de las retenciones practicadas y/o asumidas por parte de los patrimonios autónomos administrados, deben ser reportadas por la entidad fiduciaria, en los términos antes descritos. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de información exógena corresponda a cada fideicomitente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales