Tema: Procedimiento tributario
Descriptor: Obligación de facturar. No es obligatorio facturar el cobro de una decisión judicial
OFICIO Nº 694 (904138)
25-05-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-694
Bogotá, D.C.
Tema: Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores: Obligación de facturar
Procedencia de la factura electrónica de venta
Fuentes formales: Artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000042 del 2020 y sus modificaciones
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario platea una solicitud particular y concreta que versa sobre la obligación de facturar, de la cual se extrae como supuesto general el siguiente interrogante a abordar: ¿Procede la expedición de la factura electrónica de venta para obtener el pago de una sentencia ante una autoridad pública condenada a efectuar dicho pago?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Para empezar, se precisa que el deber de facturar constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, de su calidad de contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervisión que se advierta y en los términos de los artículos 615, 616, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario vigentes, el cual se cumple con la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, documentos que deben presentarse como soporte de costos, gastos o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Ahora, es importante enfatizar en que la naturaleza de las operaciones que deben facturarse están atadas a lo dispuesto en los artículos 615 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, normas que disponen que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales. En suma, las operaciones objeto de facturación obedecen a la venta de bienes y/o prestación de servicios.
En consecuencia, las normas tributarias vigentes exigen que se facturen las operaciones de venta de bienes y las de prestación de servicios. Por lo cual, al no corresponder el cobro de una decisión judicial a la venta de un bien o a la prestación de un servicio, a la luz de la normatividad tributaria vigente, dicho pago no estaría sujeto a la obligación de facturar. Esto, en todo caso, tendrá que ser debidamente analizado/determinado en cada caso particular.
Situación diferente ocurre respecto a la operación de prestación de servicios que puede derivarse o correlacionarse a un litigio (i.e. servicios jurídicos), caso en el cual, siempre que el prestador de servicios sea un sujeto obligado a facturar, este deberá expedir la respectiva factura de venta al adquirente del servicio, observando las normas de facturación vigentes, a saber: Artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que haga sus veces.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales