Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligados a presentar información exógena entidades extranjeras no contribuyentes del impuesto de renta
OFICIO Nº 743 (904270)
03-06-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-743
Bogotá, D.C.
Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Obligados a presentar información exógena
Fuentes formales: Artículos 562, 631, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 009061 de 2020
Resolución DIAN No. 000098 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta textualmente: “La DIAN mediante Resolución 9061 del 10 de diciembre de 2020 designó la lista de grandes contribuyentes en Colombia para los años fiscales 2021-2022, entre los cuales se encuentra por primera vez entidades residentes en el exterior. A pesar de que los no residentes carecen de presencia física en Colombia, esta designación genera varias obligaciones formales, además de las obligaciones de IVA en materia de servicios prestados desde el exterior. Entre dichas obligaciones, está retener IVA en Colombia y la presentación de información exógena. (…)”.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el consultante realiza una serie de preguntas relacionadas con la obligación de presentar información exógena por parte de las entidades extranjeras, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, designadas como grandes contribuyentes para los años gravables 2021 y 2022.
De conformidad con lo anterior, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos manifestarle que una vez analizados los cuestionamientos objeto de la presente petición, es necesario reiterar que la competencia orgánica y funcional de este Despacho se circunscribe únicamente a la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Por lo que, no le corresponde a esta Subdirección reglamentar normas, definir procedimientos ni determinar obligaciones de carácter particular. En consecuencia, su consulta se atenderá en forma general, como se enuncia a continuación:
En primer lugar, se informa que, de conformidad con el artículo 562 del Estatuto Tributario la calificación de Gran Contribuyente es una facultad discrecional del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que se efectúa conforme a lo determinado en la Resolución DIAN No. 009061 de 2020 “Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes.”
En relación con los sujetos designados como Grandes Contribuyentes, esta entidad mediante la Resolución DIAN No. 000105 de 2020 “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente” señaló los criterios a tener en cuenta para ser calificado como Gran Contribuyente, así:
“ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE. Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios:
1. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
(…)
2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario (UVT).
4. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.
(…) PARÁGRAFO 2o. El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) a utilizar para la calificación de los criterios contemplados en los numerales 2 y 3 de la presente resolución, será la correspondiente al año gravable anterior al de la calificación”. (Subrayado fuera de texto).
Por lo que, en el caso en que la entidad extranjera cumpla con al menos una de las condiciones previstas en la norma previamente transcrita y no se encuentre incursa en los eventos en los cuales no se otorga la calificación como Gran Contribuyente, podrá ser calificado como Gran Contribuyente y, en tal sentido, deberá cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a los sujetos calificados como tales.
Ahora bien, la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por el año gravable 2021, señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para su entrega. Esta, en su artículo 1º dispone los “Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021.”
En este sentido, el literal f) del artículo 1º de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 consigna que “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021; (…)” se encuentran en la obligación de presentar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Este literal está relacionado con la calidad de agente de retención de los sujetos allí señalados.
A este respecto, el artículo 2º de la Resolución DIAN No. 009061 de 2020, establece que “los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario”.
Así las cosas, respecto a la obligación de informar, este Despacho manifiesta que corresponderá a cada entidad extranjera sin domicilio en Colombia – según sea su situación particular- analizar el alcance y naturaleza jurídica y económica de sus operaciones y obligaciones para así establecer si se encuentra o no en alguno(s) de los supuestos señalados en el artículo 1º de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020.
Lo anterior, sin perjuicio del reglamento que sobre la materia particular pueda expedir el Gobierno nacional o, en su defecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el marco de sus competencias.
A efectos de brindar mayor información acerca de este asunto, se sugiere ingresar al micrositio de información exógena dispuesto en la página de la DIAN en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx.
Por otra parte, en relación con la finalidad que persigue la Autoridad Tributaria al solicitar la información exógena, se precisa que, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de que trata el artículo 684 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo señalado en los artículos 631, 631-2 y 631-3 ibídem, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, las informaciones relacionadas con sus operaciones económicas.
Nótese que la entrega de la información referida tiene una finalidad señalada expresamente en el artículo 631 ibídem: “Efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”.
Finalmente, en caso de tener dudas adicionales relacionadas con la manera como se debe reportar la información exógena por parte de sociedades extranjeras residentes en el exterior, de ser el caso, se sugiere remitirse directamente al área competente de esta entidad de conformidad con el Decreto 1742 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales