Oficio 864(905216)

Tipo de norma
Número
864(905216)
Fecha
Título

Tema: Gravamen a los movimientos financieros - GMF

Subtítulo

Descriptor: Exención transitoria Retiros entidades del Régimen Tributario Especial

OFICIO Nº 864(905216)

06-07-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-864

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Gravamen a los movimientos financieros - GMF

Descriptores:

 

 

Exención transitoria

Fuentes formales:

 

 

Decreto Legislativo 530 de 2020

Oficio 906647 – int 1408 del 30 de octubre de 2020

 

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la exención transitoria del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020, el peticionario consulta lo siguiente:

 

“¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial para pagar de forma voluntaria los valores no retenidos por concepto de gravamen a los movimientos financieros al haber marcado como exenta una cuenta de ahorro y/o corriente que no cumplía los requisitos para ser considerada exenta?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En primer lugar, respecto de la procedencia de la exención transitoria del GMF de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020, este Despacho señaló en el Oficio 906647 – int 1408 del 30 de octubre de 2020 que:

 

“(i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro.

 

(ii) Dichas cuentas corrientes y/ de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

(iii) Las cuentas corrientes y/o de ahorro deben ser destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020 establece que la DIAN podrá solicitar directamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial el pago del GMF en los casos a que haya lugar, así:

 

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Para la procedencia de la exención de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, por intermedio de su representante legal, deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

(…)

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario, que podrá solicitar directamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial el pago del gravamen de los movimientos financieros -GMF- en los casos a que haya lugar El incumplimiento de los deberes de que trata este artículo dará lugar a la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Ahora bien, se encuentra que ni el referido Decreto Legislativo ni la legislación vigente contemplan un procedimiento específico para el pago por parte de la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial en calidad de sujeto pasivo del impuesto no retenido por el agente de retención cuando existió un incumplimiento de los requisitos para acceder a la exención contenida en los artículos 1 y 2 ibídem. Esto, claro está, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2 ibídem.

 

Así las cosas, escapa de las competencias legales atribuidas a este Despacho mediante el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 establecer procedimiento alguno para el pago del GMF por parte del sujeto pasivo que incumplió los requisitos para acceder a la mencionada exención.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales