Oficio 852(905050)-Aduanero

Tipo de norma
Número
852(905050)-Aduanero
Fecha
Título

Tema: Aduanero. IVA

Subtítulo

Descriptores: Operaciones de sociedades de comercialización internacional con usuarios de zona franca

OFICIO ADUANERO Nº 852(905050)

29-06-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-852

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Aduanero

Descriptores:

 

 

Operaciones de sociedades de comercialización internacional con usuarios de zona franca

Fuentes formales:

 

 

Artículos 65 y 492 del Decreto 1165 de 2019

 

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa las siguientes preguntas basadas en el Oficio 904868 Int. 751 del 28/05/2021 de esta Subdirección:

 

“¿Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 492 del Decreto 1165 de 2019, es necesario diligenciar Declaración de Transito Aduanero cuando un usuario de Zona Franca vende un producto elaborado con componentes nacionales a una sociedad de comercialización internacional y esta le instruye al usuario remitirlas a otro usuario de una Zona Franca ubicada en una Jurisdicción Aduanera diferente para recibir un servicio logístico?

 

¿Se hace necesario presentar declaración especial de importación para la mercancía que sale de una zona franca e ingresa a otra de acuerdo con lo solicitado por el tercero (sociedad de comercialización internacional) adquiriente del bien y donde permanece para recibir un servicio logístico y posterior salida al resto del mundo?

 

¿En la venta a la SCI el usuario de zona franca debe facturar IVA, teniendo en cuenta que la mercancía no ingresará al territorio aduanero nacional como importación?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 492 del Decreto 1165 de 2019 reglamenta cómo se debe realizar el movimiento de mercancías entre zonas francas cuando se realicen negocios jurídicos de estas o con terceros, que implican el traslado de dichas mercancías de una zona franca a otra. Al respecto, los incisos 3 y 4 y el parágrafo de dicho artículo establecen:

 

“(…)

El movimiento de mercancías entre zonas francas puede corresponder igualmente a negocios jurídicos de terceros, respecto de mercancías que se encuentren a cargo de un usuario de zona franca en razón al desarrollo de las operaciones que puede realizar de acuerdo a la calificación o autorización otorgada. Para el efecto, el usuario industrial o comercial de zona franca deberá aportar el documento comercial que ampare la operación y donde el tercero instruye al usuario sobre la remisión de las mercancías a otra zona franca, como documento soporte del formulario de movimiento de mercancías. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones para la salida, traslado e ingreso de la mercancía en los términos previstos en este decreto.

 

Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una zona franca a otra que se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente, el usuario industrial, o comercial deberá presentar una declaración de tránsito aduanero. Cuando el traslado de mercancías no implique cambio de jurisdicción aduanera, el usuario operador trasladará la mercancía al amparo de una planilla de envío.

 

PARÁGRAFO. Tratándose de mercancías nacionales, en libre disposición o producidas en zona franca con componentes nacionales, el traslado de las mercancías a otra zona franca, al depósito franco o al depósito de provisiones para consumo y para llevar en la aduana de destino, no será sometido al procedimiento establecido en el presente artículo. En este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará la operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente”. (Subrayado fuera de texto)

 

Frente al tema, esta Subdirección se pronunció mediante Oficio 028589 del 19/11/2019 sobre la aplicación del parágrafo del artículo 492 ibídem, concluyendo:

 

“En conclusión, los bienes producidos en zona franca solo con: componentes nacionales y materias primas o insumos nacionalizados en el territorio aduanero nacional o en zona franca, podrán ser trasladados a otra zona franca, a un depósito franco o a un depósito de provisiones para consumo y para llevar, únicamente con el formulario de movimiento de mercancías autorizado por el usuario operador de la zona franca”. (Subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta que las operaciones entre zonas francas a que se refiere el artículo 492 del Decreto 1165 de 2019, pueden generar movimientos de mercancías por negocios jurídicos entre usuarios de zona franca, o por instrucciones de terceros que adquieren las mercancías que están en zona franca, la conclusión del oficio citado anteriormente es válida cuando dicha adquisición e instrucción la realice una sociedad de comercialización internacional como tercero.

 

No obstante lo anterior, el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 establece que las sociedades de comercialización internacional tienen como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, los cuales se adquieren en el mercado interno o son fabricados por productores socios de las mismas y las demás actividades que realicen siempre deben estar relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa, pudiendo realizar entre sus actividades la importación de bienes e insumos para abastecer el mercado interno o la fabricación de productos exportables. En forma expresa el parágrafo 2 del citado artículo indica:

 

PARÁGRAFO 2o. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas operaciones no será posible expedir un certificado al proveedor”. (Subrayado fuera de texto)

 

Como puede observarse, la legislación aduanera le da una connotación diferente a las operaciones comerciales entre usuarios de zona franca con terceros adquirientes de la mercancía, cuando dicho tercero es una sociedad de comercialización internacional, pues esta figura tiene un propósito claro frente a la comercialización y venta de bienes nacionales en los mercados externos. Por lo anterior, la norma es expresa al indicar que las ventas que realice un usuario industrial de zona franca a una sociedad de comercialización internacional son una importación. Así, una vez presentada la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros correspondientes, dicha SCI podrá comercializar los bienes importados o incorporarlos a sus procesos productivos en desarrollo de su objeto social.

 

Finalmente, como ha indicado la doctrina de esta Subdirección, cuando el usuario industrial venda mercancías a un tercero en el territorio aduanero nacional, el impuesto sobre las ventas -IVA se causa al momento de la importación. Por lo anterior, si quien presenta la declaración de importación o declaración especial de importación es la SCI como tercero adquiriente de los bienes, el IVA se liquida y paga en la declaración de importación correspondiente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales