Oficio 911(905422)

Tipo de norma
Número
911(905422)
Fecha
Título

Tema:   Procedimiento-Sistema de facturación electrónica

Subtítulo

Descriptores: Mensajes electrónicos de confirmación

OFICIO 911(905422)
15-07-2022
DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:   Procedimiento tributario

Sistema de facturación electrónica

Descriptores: Mensajes electrónicos de confirmación

Fuentes formales:    Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “Una entidad o empresa no contribuyente del impuesto de renta, pero declarante de ingresos y patrimonio, ¿debe aplicar lo dispuesto en la Resolución 085 de 2022, en cuanto al acuse de recibo de las facturas que le emiten sus proveedores?, ejemplo, por servicios de vigilancia, aseo, asesorías legales, etc.”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En relación con este asunto, es preciso señalar que los incisos décimo y undécimo del artículo 616­1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, respecto a los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios disponen:

 

“(...) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, (...). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo. (...)”. (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el inciso décimo precitado fue reglamentado por medio del artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, el cual estableció:

 

“ARTÍCULO 34. MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

(...)

PARÁGRAFO. Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. (...)”. (Subrayado fuera de texto)

En consecuencia, las disposiciones normativas citadas son claras en determinar que el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

 

En este sentido, el Oficio No. 904921 del 23 de junio de 2022, señaló: “De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo tanto, en el evento que un sujeto haya adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo y no requiera soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda, no está obligado a remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago.

 

En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, el adquiriente deberá revisar el alcance de sus operaciones, así como su naturaleza y responsabilidades en materia tributaria; en particular, si el mismo requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales