DEBILIDADES DE LA REGULACIÓN CONTABLE EN COLOMBIA

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DEBILIDADES DE LA REGULACIÓN CONTABLE EN COLOMBIA
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DEBILIDADES DE LA REGULACIÓN CONTABLE EN COLOMBIA
 

Con el propósito de señalar algunos inconvenientes observados en la regulación de la contabilidad en Colombia y efectuar comparaciones con el modelo establecido por Ley Sarbanes- Oxley de EEUU, presentamos algunas referencias técnicas que permitan corregir hacia el futuro las debilidades que han “desordenado” la actualización de estándares globales de contabilidad. Sobre la regulación del ejercicio profesional no profundizaremos en este artículo y solo haremos comentarios marginales.



Estándar – Proceso – Ente regulador

Son tres asuntos relacionados pero diferentes en un modelo regulatorio de la contabilidad y es necesario establecer claramente los límites y restricciones de cada uno de ellos. Para abordar el análisis presentamos la referencia que sobre el área de contabilidad internacional presenta el profesor Choi de New Jersey. Se considera conveniente ilustrar en su idioma original para una mejor comprensión.

“Accounting standards are de regulations or rules (often including laws and statutes) that govern the preparation of financial statements.

Standard setting is the regulatory framework –the process- by which accounting standards are formulated. Thus, accounting standards are the products of accounting standard setting.

Standard setter is the responsible: Private or Public....(IASC 1999, Business Reporting on the internet, P 8)

Understanding how accounting standards are established and the influences on the process is important for appreciating why, for example, a country requires that accounting be done one way ad not another. However, actual practice may deviate from what standards require.”

Choi, Frederick y otros. International Accounting, Chapter 3 “Comparative Accounting I”, p 50, Prentice Hall, New Jersey, 1999.


Estándar o norma contable según el profesor Choi tienen el mismo sentido en un proceso regulatorio. Ellos pueden ser establecidos mediante leyes o estatutos para gobernar la preparación de estados financieros de propósito general. Aquí la diferencia se presenta es en cuanto al modelo de regulación contable aplicable en un país y que puede estar diferenciado por la tradición jurídica de derecho romano o derecho consuetudinario. Bajo la órbita del derecho romano solamente el Estado puede establecer la regulación contable. En el caso del derecho consuetudinario dichos estándares pueden ser establecidos por particulares. Los modelos se denominan de regulación pública si lo hace el Estado o regulación privada (también conocido como autorregulación) si lo efectúan organismos particulares.

Los estándares de contabilidad son dinámicos no estáticos. Pueden modificarse, cambiarse o actualizarse de acuerdo con las circunstancias del entorno local e internacional. Al establecerlos, sin importar el modelo de regulación, se debe prever su condición de diacrónicos y por tanto definir cómo se hará la actualización y armonización con otros estándares del país y su convergencia con normas internacionales. Aquí es donde algunos países se han equivocado, entre ellos Colombia, como se expondrá mas adelante. Por ejemplo, en Uruguay se adoptaron los estándares internacionales de contabilidad vigentes en una determinada fecha. Hoy no saben cuales aplicar, por cuanto la mayoría de los inicialmente adoptados cambiaron, y no se definió el proceso de actualización ni un ente regulador.

De lo anterior resulta claro que el estándar o norma contable si se prefiere no aparece solo, es el resultado de un proceso, que es complejo y con altos costos económicos, debido al grupo de expertos que lo soportan desde el punto de vista técnico y científico. La formulación lleva implícito el reconocimiento del entorno donde van a operar las normas contables y consecuentemente debido a las diferencias culturales, sociales, económicas, políticas, entre otras, existen diferentes sistemas contables entre los países. Esta es una de las áreas mas importantes de estudio en la contabilidad internacional.

El proceso de expedición de estándares en algunos países está regulado y tiene un control estricto de parte del Estado. Entre otras circunstancias se deben observar las implicaciones socio – económicas y los efectos previsibles por la aplicación de un estándar de contabilidad.

Por ejemplo en la sección 108 de la Ley Sarbanex-Oxley de EEUU se definen los parámetros bajo responsabilidad directa de la Comisión de Valores de los Estados Unidos de como se establecerán los estándares de contabilidad aplicables en dicho país y las características del cuerpo que los irá a expedir. Este cambio en el modelo de regulación a no dudarlo tendrá efectos en otros países. Se deja de un lado el proceso de autorregulación de la profesión o modelo privado de expedición de estándares de contabilidad y se pasa a un modelo controlado por el Estado en forma directa.

Por otro lado, si un país desea tener de referencia estándares globales de contabilidad, que es la tendencia mundial, la definición del proceso y el ente que los expide, permiten transformaciones armonizadas de la regulación contable local con la internacional. En la Ley Sarbanes-Oxley de EEUU, se ha ordenado un estudio y posterior divulgación, antes de un año, sobre la adopción en este país del sistema de reportes financieros con base en un sistema de contabilidad basado en principios. Los tópicos a incluir en esta evaluación serán los siguientes:

· La extensión que existe en los Estados Unidos de la contabilidad basada en principios y reportes financieros.

· El rango de tiempo requerido para el cambio de un sistema basado en reglas a un sistema de reportes financieros basados en principios

· La factibilidad y los métodos propuestos por el cual el sistema basado en principios será implementado y

· Un minucioso análisis económico de la implementación de un sistema basado en principios.

 

El cambio es drástico en los sistemas contables actualmente vigentes en los Estados Unidos. Por esta razón, con el cuidado que el tema requiere, cualquier variación será evaluada previamente y se discutirá cuales serán los múltiples efectos tanto al interior de las empresas como para la economía en su conjunto (MacroContabilidad).

 

Análisis del caso colombiano

Nuestro modelo de regulación contable es público, es decir lo hace el Estado en forma directa. El artículo 137 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, estableció que “salvo lo dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras autoridades distintas del Presidente de la República pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del título segundo de este decreto. En consecuencia, lo dispuesto en los artículos 61 a 136 del presente decreto se aplicará en forma subsidiaria respecto de las normas contables especiales que dicten las autoridades competentes distintas del Presidente de la República.”

De esta disposición se desprende que la regulación contable está en manos de “varias autoridades”, tales como los organismos de control. No es un solo ente, cada cual a su leal saber y entender expide estándares de contabilidad, lo cual en la práctica ha originado una asimetría en la información contable en Colombia. A su vez, la forma jurídica es bastante disímil, se utilizan por ejemplo circulares, cartas, instrucciones, decretos, leyes, entre otros.

Aparentemente el sistema está baso en principios de contabilidad, de acuerdo con el artículo 136 del DR 2649/93. Sin embargo, no existe en nuestra opinión elementos técnicos ni científicos en determinados casos, tal como la eliminación de ajustes por inflación en algunos sectores de la economía, donde por ejemplo no se ha evaluado las consecuencias que tendrá para el país que entidades financieras distribuyan utilidades nominales sin la debida protección financiera del patrimonio, con varios efectos nocivos para el interés público en general y el aumento de salida de divisas ante la posibilidad de distribuir mayores utilidades los inversionistas extranjeros.

El modelo de regulación le da prevalencia a las normas tributarias en caso de discrepancias. De hecho, varios estándares de contabilidad se originan en leyes fiscales. Este enfoque también ha contribuido a que existan normas de contabilidad no armonizadas ni local ni internacionalmente. Otro fenómeno es la imbricación de estándares de contabilidad para reportes financieros y para la tributación.

El Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad creado en el DR 2649/93 nunca funcionó entre otras por cuanto se creó sin presupuesto de operación. Su función es la de propender por la neutralidad y la fidelidad representativa de las normas de contabilidad. Por otro lado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, creado por el artículo 29 de la Ley 43 de 1990, es un organismo encargado de la orientación técnico – científica. Ninguno de los entes mencionados tiene facultades de regulación y sus pronunciamientos no tienen fuerza vinculante.

Concluimos hasta aquí que el modelo regulado de la contabilidad en Colombia que es público por cuanto está a cargo del Estado no funciona bien. Antes de cualquier cambio hacia estándares globales se debe primero ordenar la casa y evaluar las consecuencias futuras para los agentes económicos y para la economía en su conjunto. Tal como lo hemos anunciado en varias oportunidades en nuestras conferencias, se trata de un problema de economía nacional, de seguridad pública, en otras palabras un problema de Estado.

Cualquier decisión debe tener presente que los estándares de contabilidad son diacrónicos y que su definición e implementación resulta de un proceso que es técnico, científico y de alta complejidad. Frente a estas condiciones se debe establecer un cuerpo colegiado que asuma la responsabilidad de expedición, interpretación, armonización y según las circunstancias de convergencia con estándares globales de alta calidad.