Oficio 876(905247)

Tipo de norma
Número
876(905247)
Fecha
Título

Tema: Tributario-Aduanero-Cambiario

Subtítulo

Descriptor: Pago de importaciones

OFICIO Nº 876(905247)

07-07-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-876

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Tributario-Aduanero-Cambiario

Descriptores:

 

 

Pago importaciones

Fuentes formales:

 

 

Artículo 1630 del Código Civil

Circular DCIN 83 de 2018 del Banco de la República

 

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

1) “¿Existe alguna norma aduanera o tributaria que disponga que cuando se realice una venta, donde el comprador sea una Sociedad de Comercialización Internacional o un usuario de Zona Franca, el pago únicamente pueda provenir directamente del comprador, so pena que se desconozca la venta?

 

2) ¿Existe alguna norma aduanera o tributaria que no permita aplicar el artículo 1630 del Código Civil de pagos por terceros para ventas donde el comprador sea una Sociedad de Comercialización Internacional o un usuario de Zona Franca?”

 

Del contexto presentado por el peticionario, se entiende que la consulta se realiza bajo la premisa de que los pagos que debe efectuar la sociedad de comercialización internacional o el usuario de zona franca son a un proveedor en el resto del mundo.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

La legislación tributaria y aduanera consagrada en el Estatuto Tributario, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 del mismo año, no regulan puntualmente los aspectos relacionados a quién y cómo se debe realizar el pago de las mercancías objeto de importación o de compra por parte de una sociedad de comercialización internacional o de un usuario de zona franca.

 

Ahora, si bien en la consulta el peticionario no se refiere a la legislación cambiaria, resulta importante indicar que el pago de las operaciones de comercio exterior (importaciones, exportaciones, zona franca con el resto del mundo) está regulado en las siguientes normas:

 

·           Ley 9 de 1991 “Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias”.

·           Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, Parte 17, Título 1, Disposiciones en materia de cambios internacionales.

·           Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”.

·           Circular DCIN 83 de 2018 del Banco de la República, Capítulos 3, 4 y 9.

 

De manera particular, la Circular DCIN 83 de 2018 en su capítulo 3 indica:

 

“Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de cada operación exigida en el numeral 3.5 de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.

 

Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, dicha Circular en su capítulo 9 establece que:

 

“Los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio (…)”.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que el pago de operaciones de importación por parte de residentes a no residentes es de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y, si bien la legislación tributaria o aduanera no reglamenta los términos y condiciones para realizar dichos pagos, la regulación cambiaria citada sí fija unas reglas para hacerlo.

 

Ahora bien, los pagos entre residentes a la luz de la normatividad cambiaria, como regla general, no son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, por lo que en dichos casos podría ser aplicable lo dispuesto en artículo 1630 del Código Civil.

 

Por último, será importante remitirse también a lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.18. del Decreto 1625 de 2016, donde se indica que la facturación electrónica de venta aplica en las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios al interior de las zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia el exterior, y desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales