Concepto 0221

Tipo de norma
Número
0221
Fecha
Título

Normatividad contable que aplica una entidad de economía mixta

Concepto Nº 0221

05-08-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-009440

Fecha de Radicado

 

 

08 de abril de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0221

Tema

 

 

Normatividad contable que aplica una entidad de economía mixta

 

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Quisiera saber en qué documento o resolución puedo encontrar los informes y reportes de ley que le aplican a una entidad de economía mixta, como PROMOTORA ENERGETICA DEL CENTRO S.A.S. E.S.P., y que se deben informar ante ustedes Contaduría General.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnicos contables, financieros y de aseguramiento de la información, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos de informes y reportes a la Contaduría General de la Nación – CGN o a los entes de control que la supervisan.

 

No obstante, se dará respuesta desde la competencia que tiene el CTCP.

 

En primer término, debemos aclarar que se entiende en Colombia por entidad de economía mixta, y nos remitimos a la Ley 489 de 1998[1]:

 

ARTÍCULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (…)

 

PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.”

 

En el código del comercio[2] también se precisa la definición:

 

Artículo 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

 

Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.” Subrayado fuera de texto.

 

La Contaduría General de la Nación, como ente normalizador y regulador del Estado en tema contable, emitió el marco normativo contable para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, Resolución 414 de 2014, así mismo, emitió varias resoluciones en las cuales relaciono las diferentes entidades de economía mixta que debían aplicar el Marco Normativo de la CGN.

 

De acuerdo a todo lo anterior, el proceso que debe realizar una Entidad de economía mixta, para aplicar contablemente el Marco que le corresponde, es el siguiente:

 

1. Verificar si se encuentra relacionada en las resoluciones de la CGN, si está relacionada deberá aplicar la Resolución 414 de 2014 de empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

 

2. Si no se encuentra listada deberá aplicar el Marco Técnico Normativo Contable del sector privado.

 

3. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el DUR 2420 de 2015[3], para determinar en esa clasificación a que grupo corresponde.

 

4. Una vez se determina el grupo proceder a la aplicación obligatoria del Marco Técnico Normativo Contable:

 

• Grupo 1 NIIF Plenas Anexo 1[4]

• Grupo 2 NIIF para Pymes Anexo[5]

• Grupo 3 NIF para Microempresas[6]

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

 

[1] Tomado de la Ley 489 de 1998, Capítulo XIV Sociedades de economía mixta, Artículo 97.- Sociedades de economía mixta.

 

[2] Tomado del Decreto 410 de 1971 Código del Comercio, Título II De la inspección y vigilancia de las sociedades, Capítulo V Disolución y liquidación de la sociedad anónima, Título VII De las Sociedades de economía mixta, Artículo 461 Definición de la sociedad de economía mixta.