Tema: Renta
Descriptor: Inversión extranjera - cambio de titular
0FICIO 980 DEL 3 DE AGOSTO DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Inversión extranjera - cambio de titular
Fuentes formales: Artículos 326 y 555-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.2.5. y 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
- “¿Qué tratamiento tributario debe recibir la sustitución de inversión extranjera por cambio de destinación (conservando el mismo inversionista), pasando de inversión directa en el capital asignado y suplementarios de una sucursal, a adquisición de acciones en sociedades colombianas? Considerando que no se modifica ni el titular de la inversión ni el valor de la misma.
- Atendiendo a que el ente económico receptor de la inversión se conserva como una unidad de negocio y universalidad jurídica, manteniendo el mismo giro ordinario de los negocios y los vínculos contractuales y comerciales actuales ¿es posible mantener el mismo Número de Identificación Tributaria NIT, que actualmente tiene la sucursal?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho -desde el punto de vista fiscal- son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El artículo 326 del Estatuto Tributario señala:
“ARTICULO 326. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.
PARÁGRAFO. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“Artículo 1.6.1.13.1.1. Registro del cambio de titular ante el Banco de la República. Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.
Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Respecto de la interpretación de tales disposiciones, este Despacho en Oficio No. 907487 [int. 1522] del 26 de noviembre de 2020 indicó:
“El artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 - que trata sobre el registro del cambio de titular de la inversión extranjera ante el Banco de la República - dispone en su inciso 2° que, para estos efectos, “el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales” (resaltado fuera de texto)
A su vez, el artículo 1.6.1.13.2.19 ibídem señala que “La presentación de la ‘Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera’ será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción” (resaltado fuera de texto).
En el mismo sentido, el artículo 2° de la Resolución DIAN No. 000090 de 2019 - por la cual se habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera - establece, entre otras cosas, que “La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción” (resaltado fuera de texto).
Por su parte, mediante Oficio N° 061421 del 28 de septiembre de 2012, la Dirección de Gestión Jurídica manifestó en torno a la materia consultada:
“(...) para efectos fiscales, es relevante que el acto implique cambio en la titularidad del dominio del activo o activos en que está representada la inversión extranjera. A título de ejemplo se citan los siguientes actos: Compraventa, suscripción, cesión, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación o postura en remate judicial y aporte a una sociedad, operaciones que pueden realizarse a través de un sistema transaccional autorizado o en cualquier otro mecanismo, generándose como consecuencia de estas transacciones la obligación de presentar declaración de renta, aun en aquellos casos en que no resulten impuesto a cargo” (resaltado fuera de texto).
Por lo tanto, resulta claro que estará obligada a la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150) - en los términos del artículo 326 del Estatuto Tributario y su normativa reglamentaria - la sociedad extranjera que aporte en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee de otra sociedad colombiana, sin consideración de las reglas contenidas en el artículo 319 ibídem.
Esto por cuanto la mencionada obligación tributaria está supeditada a que la operación implique la transferencia de la titularidad de los activos fijos en los que está representada la inversión extranjera, y no a que se genere impuesto a cargo.
Por último, se destaca de los Oficios N° 000741 de 2018 y N° 006477 de 2019, enviados en su momento por la Coordinación de Relatoría, que la obligación de que trata el artículo 326 del Estatuto Tributario “debe cumplirse en todos los casos en que se produzca el cambio del titular de la inversión extranjera en el país sea cual fuere la transacción u operación realizada” (resaltado fuera de texto)”.
Así, en atención a la doctrina vigente en la materia, este Despacho se permite reiterar que, sin perjuicio de que exista impuesto a cargo o no, en todos los actos que impliquen cambio en la titularidad de los activos en que esté representada la inversión extranjera, existe la obligación de presentar la declaración de renta por cambio en la titularidad de la inversión extranjera, según corresponda. Esto deberá ser debidamente analizado y determinado por cada obligado en cada caso particular, atendiendo la normativa antes referida.
Ahora bien, respecto a su segunda inquietud, se pone de presente el artículo 555-1 del Estatuto Tributario el cual indica:
“ARTICULO 555-1. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT. Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales. (...)”.
Por su parte, el artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“1. Identificación
(...)
El Número de Identificación Tributaria -NIT, es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza". (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, toda vez que se trata de un mecanismo de identificación individualizado, la sociedad receptora de la inversión deberá contar con su correspondiente Número de Identificación Tributaria - NIT, para el cumplimiento de sus obligaciones en el país, según corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Tel: 6079999 Ext: 904101
Bogotá, D.C.