Oficio 982(905873)

Tipo de norma
Número
982(905873)
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

OFICIO Nº 982 [905873]

03-08-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-982

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores:

 

 

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

 

 

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 de 2021

Resolución DIAN No. 000037 de 2022

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario respecto de un caso puntual en el cual una subsidiaria en Colombia cuenta con varios accionistas extranjeros, de los cuales uno de ellos cotiza en bolsa, consulta:

 

1. “¿Existe la obligación de inscribir en el RUB a los Beneficiarios Finales de la Matriz 3 tomando en cuenta lo que dispone el Artículo 1 de la Resolución 037 del 2022 de la DIAN? En caso de que la obligación persista ¿Cómo se procedería con su inscripción?”

 

En primer lugar, nos permitimos reiterar que este Despacho no se encuentra facultado para dar respuesta a casos particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que sus competencias legales se circunscriben a resolver consultas de manera general respecto de la interpretación de normas en materia tributaria. Así, corresponderá al peticionario determinar directamente -según sea su caso particular- las obligaciones a las que haya lugar.

 

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 (modificado por artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000037 de 2022) señala el supuesto bajo el cual las personas jurídicas extranjeras se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución:

 

(…)

 

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De esta forma, deberá analizarse -en cada caso- la inversión con la que cuenta la persona jurídica extranjera en el país para así, a la luz de la disposición mencionada, determinar si la misma se encuentra obligada o no a suministar (sic) información en el RUB.

 

Igualmente, respecto del reporte de sociedades nacionales cuyos accionistas extranjeros cotizan en una Bolsa de Valores, este Despacho mediante Oficio No. 905159 [int. 854] del 5 de julio de 2022 indicó:

 

“Sobre el particular, se encuentra que la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no establece ninguna excepción expresa respecto del suministro de información de accionistas (de sociedades nacionales) que coticen en bolsas de valores. Por lo tanto, en dicho supuesto deberán aplicarse los criterios generales para determinar los beneficiarios finales de la sociedad obligada a reportar en el RUB.

 

Ahora bien, en caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales deberá observarse lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 de la Resolución citada, esto es, deberá dejarse constancia de los documentos e información que sustente el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el RUB poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.

 

(…)

 

Así, teniendo en cuenta lo indicado en la respuesta anterior, le corresponderá a cada sujeto obligado suministrar la información en el RUB y determinar sus beneficiarios finales según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 y demás disposiciones aplicables.

 

Ahora, es importante mencionar que el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 indica:

 

ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas: (...) 3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio o control establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal de la persona jurídica obligada a reportar.

 

Ahora bien, en caso de existir una persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal, en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, deberá reportarse a esta como beneficiario final de la persona jurídica, reiterando que se reportaría siempre y cuando no se identifiquen beneficiarios finales por los demás criterios”.

 

2. “¿Qué tanto poder vinculatorio le está dando al DIAN al Manual sobre Beneficiarios Finales de BID? Particularmente en la página 16 donde señala que si la sociedad que cotiza en la bolsa tiene su sistema de identificación de accionistas no hay necesidad de inscribir en el RUB a sus Beneficiarios Finales toda vez que ya es una forma de identificarlos”

 

3. “¿Tiene el Manual del BID fuerza suficiente para exonerar las eventuales sanciones consagradas en la Resolución 164 del 2021 en caso de no haber inscrito la información antes de terminar los términos de la Resolución 037 de 2022?”

 

Toda vez que estas inquietudes no versan respecto de la interpretación de normas en materia tributaria, este Despacho no se encuentra facultado para pronunciarse respecto de las mismas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se pone de presente el parágrafo 2 del artículo 631-5 del Estatuto tributario, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO 631-5. DEFINICIÓN BENEFICIARIO FINAL. Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2. El presente artículo debe interpretarse de acuerdo con las Recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI y sus respectivas notas interpretativas. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales