ZONA FRANCA DE SANTANDER S.A.: “DOING BUSINESS” (III)
Beneficios tributarios en renta
Adicional a la facilidad de la inversión extrajera en el país, el ingreso de tecnología, maquinaria y materias primas, al país, sin los protocolos de importación al considerarse por fuera del TAN, se tienen las siguientes ventajas.
Los principales beneficios en el impuesto a la renta es para los usuarios de zona franca de Santander pagar el 15% como tarifa única, lo cual significa que si en el futuro se incorporen conceptos adicionales a la tarifa básica, no les aplicaría.
Otro punto importante son las actividades que incluye el beneficio de la tarifa. El beneficio tributario para el régimen franco es de naturaleza subjetiva. "Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento diferencial de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios enunciados en el artículo 3º de la Ley 1004 de 2005 únicamente se excluyen los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del artículo 240-1.
Con base en lo expuesto, se concluye que a partir del año gravable 2007 a los usuarios industriales de servicios de zona franca les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) independientemente del origen de sus ingresos". (DIAN, Conc. 79064, oct. 2/2007).
A su vez, al distribuir las utilidades a los socios, la nueva regla del artículo 49 del Estatuto Tributario, determina que de la renta líquida gravable, se le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado por el mismo año gravable. Significa que la empresa ubicada en zona franca podrá distribuir como no gravadas en cabeza de los socios, todas las utilidades sobre las cuales hubiere pagado impuestos, independiente que la tarifa sea del 15%. En otras palabras, el nivel de utilidades no gravadas será mayor para dichas empresas, comparativamente con las que están por fuera de la zona.
Tratamiento del IVA en el caso de servicios
Otro tema importante es el IVA por los servicios prestados por usuarios industriales de servicios desde la zona franca a empresas ubicadas en el territorio nacional.
La autoridad tributaria expone la siguiente Tesis jurídica: “La exención contemplada en el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario exige que las empresas contratantes del exterior no tengan negocio ni actividad en Colombia, lo cual significa que al momento de realizarse la exportación de servicios las empresas contratantes no desarrollen operaciones vinculadas con su objeto social en el país, ni tengan un establecimiento por medio del cual lo ejerzan, ni tengan su domicilio o residencia en Colombia”.
La exención que contempla la norma mencionada, fija como presupuestos: 1) el referido a la condición individual de la persona contratante del servicio, que no desarrolle operaciones vinculadas con su objeto social en el país; 2) uno de carácter territorial, que implica que de manera concurrente los servicios sean prestados en el país, pero que se utilicen exclusivamente en el exterior; y, 3) adicionalmente una exigencia de orden formal, cual es la existencia de un contrato escrito para la prestación del servicio.
Dado que las zonas francas según las define el artículo 1º de la Ley 1004 del 2005, son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, la prestación de servicios se somete a las disposiciones generales que rigen el impuesto y por lo tanto se encuentran gravados con este tributo, salvo los relacionados en el artículo 476 del estatuto tributarlo, acorde con el literal f) del artículo 481 ibídem, que únicamente da el trato de exentas a las operaciones de venta en la zona, entre usuarios industriales.
Entonces, si por ejemplo el servicio de almacenamiento en zona franca es prestado y utilizado en el territorio nacional, con ello no se cumple con el requisito legal de su exclusivo uso en el exterior, condición establecida por el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario para la procedencia de la exención, por tanto estaría gravado con IVA. (Concepto DIAN 26016 del 2007 Abril 3).
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 12 de Diciembre del 2009
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