Resolución DDI-020372

Tipo de norma
Número
DDI-020372
Fecha
Título

Establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores

Resolución Nº DDI-020372

03-10-2022

Secretaría Distrital de Hacienda

 

“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”

 

El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1° y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2° del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(...) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (...)”.

 

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

 

En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 5 al 12 de septiembre de 2022, en los cuales se recibieron comentarios por parte de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, y sus entidades agremiadas. El 22 de septiembre de 2022 se dio respuesta a los comentarios a través del Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matrícula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 2°. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a 30 de septiembre de 2022, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 3°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2022, contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.
  • Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 4°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2022, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Índice de ocupación (básica - máxima).
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 5°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, con indicación dela condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos casos la información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 6°. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 7°. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del período comprendido entre el 01 de noviembre del 2021 al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Fecha de catástrofe o atentado.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 8°. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentren en cabeza del Distrito Capital de Bogotá en un ciento por ciento de su propiedad y que a su vez estén identificados como bienes fiscales y/o de uso público. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura).
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Parágrafo: La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.

 

Artículo 9°. Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en el Distrito Capital y estén destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Parágrafo: Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal d) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.

 

Artículo 10°. Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Tipo documento de la iglesia.
  • NIT de la iglesia.
  • Nombre de la iglesia.
  • Fecha de inscripción
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 11°. Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias diferentes a la Católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Tipo de documento de la iglesia.
  • NIT de la iglesia.
  • Nombre de la iglesia.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Parágrafo: Los inmuebles de propiedad de iglesias no católicas en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal e) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.

 

Artículo 12°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará los predios certificados que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022, de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en los que se desarrolle la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Fecha de expedición de certificación.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 13°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará los predios con certificaciones vigentes a 30 de septiembre de 2022, de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Fecha de expedición de certificación.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 14°. Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que a 30 septiembre de 2022 sean de su propiedad. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

ARTÍCULO 15°. Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles ubicados en jurisdicción del Distrito Capital que a 30 septiembre de 2022 sean de su propiedad, siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 16°. Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informará los inmuebles que a 30 de septiembre de 2022 sean utilizados por la rama judicial, la fiscalía y medicina legal respectivamente, ubicados en jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 17°. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que a 30 de septiembre de 2022, les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, incluidos aquellos cuya tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Fecha de registro incautación del bien
  • Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio
  • Fecha productividad desde 1
  • Fecha productividad hasta 1
  • Fecha productividad desde 2
  • Fecha productividad hasta 2
  • Fecha productividad desde 3
  • Fecha productividad hasta 3
  • Fecha productividad desde 4
  • Fecha productividad hasta 4
  • Fecha productividad desde 5
  • Fecha productividad hasta 5
  • Fecha productividad desde 6
  • Fecha productividad hasta 6
  • Fecha productividad desde 7
  • Fecha productividad hasta 7
  • Fecha productividad desde 8
  • Fecha productividad hasta 8
  • Fecha productividad desde 9
  • Fecha productividad hasta 9
  • Fecha productividad desde 10
  • Fecha productividad hasta 10
  • Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio
  • Fecha de transferencia de domino real

 

Artículo 18°. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá que a 30 de septiembre de 2022, les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, incluidos aquellos cuya tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Placa del vehículo.
  • Fecha de registro incautación del bien
  • Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio
  • Fecha productividad desde 1
  • Fecha productividad hasta 1
  • Fecha productividad desde 2
  • Fecha productividad hasta 2
  • Fecha productividad desde 3
  • Fecha productividad hasta 3
  • Fecha productividad desde 4
  • Fecha productividad hasta 4
  • Fecha productividad desde 5
  • Fecha productividad hasta 5
  • Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio - Fecha de transferencia de domino real

 

Artículo 19°. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, que a 30 de septiembre de 2022 desarrollen la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matrícula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 20°. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.
  • Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.
  • Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario.
  • Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario).
  • Porcentaje de responsabilidad.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

 

Artículo 21. Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital, sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes desde el 01 de noviembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

 

El reporte de información deberá realizarse en los casos en que dichas transferencias de dominio o actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar será la siguiente:

 

  • Año para el cual aplica la información.
  • Tipo de documento propietario.
  • Número de documento propietario.
  • Nombre o razón social propietario.
  • Dirección de contacto del propietario.
  • Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE).
  • Teléfono de contacto propietario.
  • CHIP asignado al nuevo predio
  • Dirección del nuevo predio.
  • Número Matricula Inmobiliaria (del predio nuevo).
  • Uso del suelo (rural o urbano).
  • Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros).
  • Estrato (solo para predios residenciales).
  • Área de terreno (en metros cuadrados).
  • Área de construcción (en metros cuadrados).
  • Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).

 

Parágrafo 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varias adquirientes se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.

 

Parágrafo 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en el proyecto de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Artículo 22°. Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará los predios que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentre ubicados en el Distrito Capital cuya propiedad este en cabeza de las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad.
  • NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad.
  • Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 23°. Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2022, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal.
  • NIT de la Junta de Acción Comunal.
  • Nombre de la Junta de Acción Comunal.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 24°. Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles ubicados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2022, sean de propiedad de la Nación y en los que se desarrolle la prestación misma del servicio de policía. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 25. Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios de propiedad de la Nación que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 26. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará, los predios que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren catalogados como parques recreativos ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del parque.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 27. Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2022, sean de propiedad o se encuentren en posesión del IDU. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).
  • Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros).
  • Participación (1. Parcial o 2. Total).
  • Porcentaje de participación
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 28. Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular CVP. La Caja de la Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en la CVP, al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 29. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información de los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital y que a su vez hayan sido declarados Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca). La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 30. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2022 hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Placa del vehículo.
  • Fecha de incautación o decomiso.
  • Condición.

 

Artículo 31. Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2022 hayan sido entregados en concesión. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 32. Información que deben suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores contados desde el 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Año para el cual aplica la información.
  • Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
  • Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
  • Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
  • Fecha probable de ocurrencia del hecho.
  • Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada:
  • * Subsiste.
  • * Falleció.
  • * Se declaró la muerte presunta.
  • Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada.
  • Tipo de documento del denunciante.
  • Número del documento de identificación del (de la) denunciante.
  • Nombre del (de la) denunciante.
  • Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.
  • Número de teléfono del (de la) denunciante.
  • Dirección del denunciante.
  • Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).
  • Condición.

 

Artículo 33. Información que debe suministrar la Empresa de Renovación Urbana. La Empresa de Renovación Urbana o quien haga sus veces, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2022, conforman el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Acuerdo 761 de 2020. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

 

Artículo 34. Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades que, a 30 de septiembre de 2022, pertenecen al sector público. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Tipo de documento.
  • Número de documento.
  • Razón social.
  • Sector (1 - nacional 2 - Territorial).

 

Artículo 35. Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado que, a 30 de septiembre de 2022 hayan sido reconocidas en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Año para el cual aplica la información.
  • Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono.
  • Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono.
  • Nombre de la persona víctima del despojo o abandono.
  • Fecha probable del despojo o abandono forzado.
  • Tipo de documento del denunciante.
  • Número del documento de identificación del (de la) denunciante.
  • Nombre del (de la) denunciante.
  • Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.
  • Número de teléfono del (de la) denunciante.
  • Dirección del denunciante.
  • Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).
  • Condición.

 

Artículo 36. Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotáinformará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren en esta categoría. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Tipo de documento.
  • Número de documento.
  • Razón social.

 

Artículo 37. Secretaría Distrital de Educación. La Secretaría Distrital Educacióninformará los establecimientos educativos que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Tipo de documento del establecimiento educativo.
  • Número de documento del establecimiento educativo.
  • Razón social del establecimiento educativo.
  • Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura).
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 38. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distritalinformará los predios registrados, comprendidos entre el 01 de noviembre del 2021 al 30 de septiembre de 2022, a los cuales se les práctico informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Valor del avalúo de daños.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 39°. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Placa del vehículo.
  • Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario
  • Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.
  • Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario.
  • Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario).
  • Porcentaje de responsabilidad.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

 

Artículo 40°. Información que debe suministrar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren catalogados como teatros y museos, donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo 21°. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 41°. Información que debe suministrar la Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá remitir la información de los predios donde se llevaron a cabo presentaciones de espectáculos públicos del 01 de enero a 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo 21°. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Tipo de identificación del propietario del inmueble.
  • Número de identificación del propietario del inmueble.
  • Nombre y/o Razón social del propietario del inmueble.
  • Tipo de documento del productor que presenta el espectáculo.
  • Numero de documento del productor que presenta el espectáculo.
  • Nombre y/o Razón social del productor que presenta el espectáculo.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 42°. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas existentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Tipo de documento de identificación.
  • Número de documento de identificación.
  • Razón social.
  • Sector (1-Nacional, 2-Territorial).

 

Artículo 43°. Información que debe suministrar la empresa Metro de Bogotá. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2022, son de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 642 de 2016 artículo 4°. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del Predio.
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 44°. Información que debe suministrar la Secretaría de Educación Distrital. La Secretaría de Educación Distrital deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles que, al 30 de septiembre de 2022, sean de su propiedad o sobre los que ejerzan posesión y que se encuentren ubicados en el Distrito Capital, al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).
  • Condición.
  • Año para el cual aplica la información.

 

Artículo 45°. Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, al 30 de septiembre de 2022 se encuentren en un contrato de leasing La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Chip.
  • Número Matricula Inmobiliaria.
  • Dirección del predio.
  • Tipo de documento del locatario.
  • Numero de documento del locatario.
  • Nombres y apellidos o razón social del locatario.
  • Porcentaje de participación del locatario
  • Año para el cual aplica la información.

 

Parágrafo 1°: Cuando un predio tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.

 

Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto predial unificado en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.

 

Artículo 46°. Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, al 30 de septiembre de 2022 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:

 

  • Placa del vehículo.
  • Tipo de documento del locatario.
  • Numero de documento del locatario.
  • Nombres y apellidos o razón social del locatario.
  • Porcentaje de participación del locatario
  • Año para el cual aplica la información.

 

Parágrafo 1°: Cuando un vehículo tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.

 

Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.

 

Artículo 47. Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente resolución, deben aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

 

PROVEEDOR

DESCRIPCIÓN

CONDICIÓN

Secretaría Distrital de Planeación

Predios con UAF < 2 (Estratificación Rural)

1

Secretaría Distrital de Planeación

Predios BIC residenciales equiparados a estrato 1

2

Ministerio del Interior

Iglesias reconocidas por el Estado colombiano

3

IDIGER

Predios Riesgo No Mitigable

4

IDIGER

Predios Catástrofe Natural

5

IDIGER

Predios Atentado Terrorista

6

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

Predios atentados terrorista o catástrofe

7

Secretaría Distrital de Ambiente

Predios Área Protegida Preservación

8

Secretaría Distrital de Ambiente

Predios Área Protegida Restauración

9

Secretaría Distrital de Ambiente

Predios Área Protegida Deterioro

10

Secretaría Distrital de Ambiente

Predios Área Protegida Degradación

11

Secretaría Distrital de Ambiente

Predios industriales bajo impacto

12

Secretaría Distrital de Ambiente

Predios industriales medio impacto

13

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Predios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de servicios públicos y que no son mejora.

14

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Predios de uso público en el Distrito Capital

15

Iglesias

Predios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral)

16

Iglesias

Predios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares

17

Cruz Roja Colombiana

Predios de la Cruz Roja Colombiana

18

Defensa Civil Colombiana

Predios de la Defensa Civil Colombiana

19

Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses

Predios de la Rama Judicial

Predios de la Fiscalía General de la Nación.

Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

20

Secretaría Distrital de Salud

Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública

21

Secretaría Distrital de Integración Social

Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública

22

Ministerio de Relaciones Exteriores

Embajadas y signatarios de la convención de Viena

23

Ministerio de Relaciones Exteriores

Organismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas

24

IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción Comunal

Juntas de Acción Comunal

25

Policía Nacional

Predios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía

26

DIAN

Predios zona franca

27

DIAN y Autoridades Públicas

Vehículos incautados o decomisados

28

Financieras

Predios donde se desarrolla netamente la actividad financiera

29

Financieras

Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad comercial o con residencial

30

Financieras

Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad dotacional o industrial

31

Fuerzas Militares

Predios de instalaciones militares

32

IDU

Predios del Distrito reportados por el IDU

33

Caja de la Vivienda Popular

Predios del Distrito reportados por la CVP

34

IDRD

Parques públicos del Distrito

35

Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil

Predios de uso público - Aeropuertos

36

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa

Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada.

37

Empresa de Renovación urbana

Predios del banco de tierras o inmobiliario del Distrito.

38

Secretaría Distrital de Planeación

Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas

39

Secretaría Distrital de Planeación

Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características

40

Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas

Personas en condición de víctimas de despojo o abandono forzado

41

Secretaría de Educación Distrital

Predios donde funcionan los establecimientos educativos distritales

42

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Predios teatros y museos

43

Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Predios donde se llevó a cabo el espectáculo público

44

Empresa Metro de Bogotá

Predios de Metro

45

Secretaría de Educación Distrital

Predios del Distrito reportados por la Secretaría de Educación Distrital

46

 

 

Artículo 48. En el caso de que el predio no cuente con CHIP asignando por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD-. Se debe diligenciar (AAA0000AAAA) en ese campo.

 

ARTÍCULO 49. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) o (www.haciendabogota.gov.co), a más tardar el 9 de diciembre de 2022. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.

 

ARTÍCULO 50. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 51 de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019.

 

ARTÍCULO 51. Plazo para presentar la información. Sin perjuicio de los plazos especiales señalados en los Acuerdos Distritales 105 de 2003 y 196 de 2005 para las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de la información exógena deberá reportarse a más tardar el 9 de diciembre de 2022.

 

En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria solo tendrá en cuenta el último.

 

ARTÍCULO 52. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los días del mes de septiembre de 2022

 

 

PABLO FERNADO VERÁSTEGUI NIÑO

Director Distrital de Impuestos de Bogotá