Circular Externa 000007

Tipo de norma
Número
000007
Fecha
Título

Medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes.

CIRCULAR EXTERNA Nº 000007

24-10-2022

DIAN

 

 

PARA:

Facturadores electrónicos, adquirentes de bienes y/o servicios, ciudadanía en general, Directores de Gestión de Impuestos y Fiscalización; Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas y Directores Seccionales.

DE:

Director General

ASUNTO:

Medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes.

 

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, imparte las siguientes instrucciones de carácter general:

 

PROPÓSITO

 

Evitar la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes, toda vez que se han identificado casos en los cuales, para efectos de cumplir con la obligación de expedir las mismas al adquirente de bienes y/o servicios, el facturador le está exigiendo requisitos adicionales a los que señalan el artículo 617 del Estatuto Tributario y los artículos 11 y 29 de la Resolución 000042 de 2020.

 

MARCO NORMATIVO

 

El artículo 511 del Estatuto Tributario contempla que los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.

 

El inciso 1 del artículo 615 del Estatuto Tributario señala que: “Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (hoy DIAN).”

 

De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la factura a que se refiere el artículo 615 del mismo estatuto debe contener la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la determinación del IVA pagado.

 

Por su parte, el artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.

 

El numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, tal como fue modificado por el Decreto 358 de 2020, señala que la expedición se cumple con la entrega de la factura o documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con el lleno de los requisitos, condiciones términos y mecanismos tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, frente al requisito de la identificación del adquirente, en el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, señaló:

 

"3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

 

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y servicios.

 

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.

 

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

 

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.”

 

Tratándose de adquirentes que tienen la calidad de facturadores electrónicos, el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020 dispone que la entrega debe hacerse de la siguiente manera:

 

“a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.

 

b) Cuando la entrega no se realice según lo previsto en el literal a) del presente artículo, por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y del adquiriente, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquiriente.”

 

En el caso de los adquirentes que no son facturadores electrónicos, el numeral 2 del artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020, estipula que el adquirente deberá señalar el medio por el cual autoriza la entrega de la factura electrónica de venta, así:

 

“a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente al facturador electrónico, en formato digital de representación gráfica.

 

b) Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquiriente al facturador electrónico, en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimento de los requisitos de que trata el artículo 11, de esta resolución.

 

c) Impresión de representación gráfica.

 

d) Por envío electrónico entre el servidor del facturador electrónico y el servidor del adquiriente, en dispositivos electrónicos, en el formato digital de representación gráfica o en formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimento de los requisitos de que trata el artículo 11, de esta resolución, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquiriente.

 

e) Si el adquiriente no informa o señala el medio de recepción de la factura electrónica de venta, la misma se deberá expedir de conformidad con lo indicado en el literal c) de este numeral.

 

(...)”.

 

De conformidad con la normatividad antes citada, los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquirente de bienes y/o servicios para la expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente, es la información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social y NIT, sin que para ello se deba exigir la exhibición o entrega de documento alguno. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deba suministrar el adquirente, en relación con el medio a través del cual se efectúa la entrega de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020.

 

La exigencia de requisitos adicionales para la expedición de la factura se traduce en un desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega de la factura de venta y conlleva al incumplimiento de las obligaciones citadas en el acápite del marco normativo.

 

En ese orden de ideas, con el fin de garantizar y facilitar la entrega de la factura de venta a los adquirentes de bienes y/o servicios, y que los facturadores electrónicos den cumplimiento a la obligación de expedir factura de acuerdo con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y en la Resolución 000042 de 2020, materializando la obligación contenida en el artículo 618 del Estatuto Tributario, se hace necesario precisar los siguientes aspectos:

 

1. La factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio.

 

2. Para la expedición de la factura de venta o documento equivalente a los adquirentes de bienes y/o servicios, los facturadores electrónicos solo podrán solicitar la información que para el efecto señale el Estatuto Tributario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin que tenga el adquirente que exhibir y/o entregar documento alguno.

 

3. El adquirente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y la normativa reglamentaria, no se encuentra en la obligación de atenderlos y, en virtud de lo contemplado en el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá solicitar que el facturador realice la expedición de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

4. Con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adelante las acciones de control y de fiscalización, el adquirente de bienes y/o servicios tiene el deber de informar los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la ley y la normativa proferida por esta entidad para la expedición de la factura.

 

5. La Dirección de Gestión de Fiscalización, y las Direcciones Seccionales, dentro de sus competencias funcionales, deberán adelantar e implementar acciones tendientes a controlar el cumplimiento de las medidas contempladas en la presente circular por los destinatarios externos. A su vez, la Dirección de Gestión de Impuestos, adelantará campañas de sensibilización y cultura tributaria que permitan divulgar de manera amplia y suficiente los derechos de los ciudadanos y las obligaciones que le asisten a quienes expidan las correspondientes facturas electrónicas.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General