Concepto Nº 0493
02-11-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2022-029024
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Fecha de Radicado
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29 de septiembre de 2022
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N° de Radicación CTCP
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2022-0493
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Tema
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Acreditación de la inscripción como contador público
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) por medio de la presente le solicito me indique si un contador que aún no tiene la Tarjeta Profesional en firme, la cual se encuentra en trámite, pero cuenta con la Resolución que la aprueba y le asigna el número, está facultado para firmar como contador y/o revisor Fiscal. (...)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de los requisitos para el ejercicio profesional, para lo cual podrá consultar, entre otros, los conceptos 2019-1160, 2020-0717 y 2021-0229, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Sobre el particular, es importante considerar lo establecido en la Ley 43 de 1990, así:
“Artículo 1º Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. (...)
Artículo 3° De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. (...)” Resaltado propio
En síntesis, la inscripción, como contador público, se acredita solo con la tarjeta profesional, tal como se enuncia en las normas anteriores.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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