Resolución 10456

Tipo de norma
Número
10456
Título

Se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio

RESOLUCIÓN 10456 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

DIRECCIÓN DE IMPEUSTOSY ADUANAS NACIONALES

 

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio

 

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

 

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 306 del Decreto 1165 de 2019, teniendo en cuenta los siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

Que la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, dentro del ejercicio de su función está el expedir los actos administrativos sobre clasificación arancelaria de oficio sobre bienes objeto de comercio.

 

Que el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y su anexo, fue acogido por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

 

Que el Acuerdo de Cartagena fue adoptado por Colombia mediante Ley 8a de 1973.

 

Que mediante la Decisión 885, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

 

Que a través del Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por se adoptó el Arancel de Aduanas (VII enmienda) y otras disposiciones.

 

Que el Numeral 2 del artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 consagra: “Las clasificaciones arancelarias de oficio, se emitirán para armonizar los criterios de clasificación conforme al arancel de aduanas”.

 

Que actualmente existe discrepancia en la clasificación arancelaria para la importación de Subestaciones eléctricas encapsuladas aisladas mediante un gas dieléctrico “Gas Insulated Switchgear”, “GIS” por sus iniciales en inglés.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, procede a realizar el estudio arancelario de la mercancía con las características que se relacionan a continuación:

 

Una subestación eléctrica encapsulada aislada mediante un gas dieléctrico, es un aparato de un solo cuerpo, en el que todos los componentes eléctricos se encuentran en el interior de envolventes de aluminio acoplados formando un todo, inmersos entre otros en un gas dieléctrico presurizado de hexafluoruro de azufre (SF6) para su protección, aislamiento y correcto funcionamiento, se encarga de monitorear la calidad de electricidad y desconectar la energía cuando se identifica una condición de falla.

 

Que para la importación de estos bienes es necesario armonizar los criterios de clasificación conforme a los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a fin de que los usuarios aduaneros declaren estas mercancías bajo la correcta subpartida arancelaria.

 

Que, conforme al Criterio de Clasificación de la OMA, 22NL028-SY de fecha 08-02-2022, la Secretaría de la organización brindó asesoramiento sobre la clasificación de un producto denominado “Gas Insulated Switchgear (GIS)” bajo el Sistema Armonizado (SA).

 

Que para el estudio y la adopción de la decisión se tiene como fundamento jurídico la siguiente normatividad especifica:

 

El Decreto 1883 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

 

Del citado Decreto, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

 

Regla General Interpretativa 1:

 

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

 

Partida 85.37:

 

“Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.”

 

Regla General Interpretativa 6:

 

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 

Decreto 1165 de 2019, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

 

Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado.

 

Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.

 

El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, uso, entre otros.

 

El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1 ° a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes:

 

“a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

 

  1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

 

  1. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

 

  1. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado...”

 

Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.

 

La OMA, mediante el criterio de clasificación relacionado anteriormente determinó:

 

“Es entendimiento general de la Secretaría que GIS es equipo eléctrico, compuesto esencialmente por barras colectoras, un disyuntor, seccionador y puesta a tierra interruptores, transformadores de corriente y tensión montados en una caja metálica llena de Gas SF6 de alto aislamiento. Se utiliza para aislar, controlar y proteger la electricidad. Equipo dentro de un sistema de energía de alto voltaje al monitorear la calidad de electricidad y desconectar la energía cuando se identifica una condición de falla.

 

La Secretaría considera que las características de los SIG antes mencionadas van más allá de las de los interruptores de la partida 85.35, y son más consistentes con los términos de la partida 85.37 y las disposiciones de su Nota Explicativa.”

 

Igualmente señalo la Secretaría que “la descripción del producto demuestra que el SIG sujeto es un aparato de un solo cuerpo, en el que todos los componentes se acoplan para formar un todo. Dadas estas características” por lo que considera que “la Nota 4 de la Sección XVI no es aplicable en este caso”.

 

Considera dicho Organismo que no se da aplicación a la Nota 3 de la Sección XVI, teniendo en cuenta la aclaración proporcionada por las Notas Generales Explicativas de la Sección XVI, bajo la parte (VI) para “MÁQUINAS MULTIFUNCIÓN Y COMPOSITE MÁQUINAS”, que dice: “No es necesario invocar la Nota 3 de la Sección XVI cuando la máquina compuesta está cubiertos (sic) como tales por una partida particular, por ejemplo, algunos tipos de máquinas acondicionadoras de aire (partida 84.15)”.

 

Revisada las características técnicas de la mercancía que nos ocupa, se tiene que, dentro de la subestación aislada de gas (GIS), se encuentran los equipos como se indicó en acápites anteriores, formando un todo, dentro de un sistema de energía de tensión superior a 1.000 voltios y cuyos componentes principales son los siguientes:

 

Interruptor:

 

Las funciones básicas del interruptor son las de permitir y suspender el paso de la corriente que circula por la línea de transmisión o transformador de potencia e interrumpir las corrientes de falla que se presentan en un circuito.

 

Seccionadores:

 

Los seccionadores pueden desempeñar diversas funciones siendo la más común la de seccionamiento de circuitos por necesidades de operación o por necesidad de aislar componentes del sistema (equipos o líneas de transmisión), para realizar un mantenimiento.

 

Transformadores de tensión:

 

Son utilizados para obtener indirectamente las medidas de tensión en los sistemas eléctricos, estos equipos tienen las siguientes finalidades: aislar el circuito de baja tensión (secundario) del circuito de alta tensión (primario). Que los efectos transitorios y de régimen permanente aplicados al circuito de alta tensión sean reproducidos lo más fielmente posible en el circuito de baja tensión.

 

Transformadores de corriente:

 

Son utilizados para obtener indirectamente las medidas de corriente en los sistemas eléctricos.

 

Que para determinar la correcta clasificación arancelaria para este tipo de subestación aislada en gas (GIS) se hace necesario acoger las directrices impartidas por la OMA, en esta materia al considerar que subestación aislada de gas GIS consiste en un equipo eléctrico cuyos componentes se encuentran en una caja metálica llena de Gas SF6 de alto aislamiento están unidos formando un todo y que arancelariamente se ubica en la subpartida 8537.20.00.00

 

Conforme a lo anterior, el despacho entra a revisar las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas con anterioridad al presente Acto Administrativo, que corresponden al producto que nos ocupa, registradas con los siguientes números:

 

Resolución número 3984 del 7 de mayo de 2015

 

Resolución número 4781 del 4 de julio de 2019

 

Resolución número 5518 del 30 de julio de 2019

 

Resolución número 5343 del 23 de julio de 2019.

 

Resolución número 9176 del 15 de diciembre de 2020

 

Resolución número 2933 del 5 de mayo de 2021

 

Resolución número 4161 del 18 de junio de 2021

 

Resolución número 5841 del 3 de agosto de 2021

 

Resolución número 8996 del 25 de octubre de 2021

 

Resolución número 9235 del 28 de octubre de 2021

En este contexto, es preciso tener en cuenta que las resoluciones de clasificación arancelaria no son inmodificables o imperecederas en tanto que pueden ser objeto de extinción, cuando cambian las condiciones bajo las cuales fueron emitidas, tal como se desprende del artículo 306 del Decreto 1165 de 2019: “Las resoluciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron”.

 

En el caso de análisis de las resoluciones de clasificación arancelaria mencionadas anteriormente, se observa que han variado las condiciones técnicas existentes al momento de su expedición, puesto que, como ha quedado aquí expresado, existen nuevos criterios de clasificación de la OMA que modifican aspectos centrales del análisis y técnica arancelaria bajo las cuales fueron expedidas, por lo que se hace necesaria su derogatoria.

 

Frente a la derogatoria el Concepto Jurídico 000248 del 20 de febrero de 2015, determinó:

 

“..Ahora bien, sobre la derogatoria de los actos administrativos generales, el Consejo de Estado en Sentencia (0825-09) del 2012 Sección Segunda, señaló los efectos de la derogatoria de los actos administrativos generales de la siguiente manera:

 

“La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, (...) Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectarlo ocurrido durante su vigencia...”

 

“En razón de los argumentos expuestos puede señalarse que las clasificaciones arancelarías pueden ser derogadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, cuando considere que debe excluirías del mundo jurídico en el ejercicio de sus competencias, sin que tales decisiones afecten los efectos jurídicos que produjeron las resoluciones derogadas frente a derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado.”

 

Dentro de este contexto, en aras de armonizar la aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente para las mercancías que corresponden a la misma descripción, así como a características idénticas, garantizando por demás la seguridad jurídica a los usuarios, se hace necesario proporcionar lineamientos precisos en relación a la subpartida arancelaria de las mercancías objeto del presente acto administrativo.

 

En este orden de ideas, en virtud del principio de eficacia consagrado en el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con la competencia dispuesta para tal efecto en el Decreto 1165 de 2019; se procede a expedir la presente resolución de clasificación arancelaria de oficio para subestaciones eléctricas encapsuladas “GIS”.

 

Consecuente con lo anterior, se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias a esta, en especial las resoluciones de clasificación arancelaria relacionadas en estas consideraciones.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución en la subpartida 8537.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un ensamblado eléctrico conformado por aparatos de corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión, con capacidad para maniobrar una tensión superior a 1.000 voltios, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, todos los Actos administrativos que le sean contrarios, en especial, las resoluciones de clasificación arancelaria relacionadas en la parte considerativa de la presente providencia.

 

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

 

ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno

 

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera