Tema: IVA
Descriptor: Bienes excluidos
CONCEPTO 1249 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes excluidos
Fuentes formales: Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014
Artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 906434 - int 1031 del 22 de agosto de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario sobre los beneficios tributarios asociados a la Gestión Eficiente de la Energía (en adelante “GEE”) consulta, para el caso de la adquisición de un bus a gas a través de leasing financiero, si es posible acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA consagrada en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, con base en un “Certificado UPME IT GEE”.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
La Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, modificada por la Ley 2099 de 2021, dentro de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, establece la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y Gestión Eficiente de la Energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
PARÁGRAFO, En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía”. (Negrilla fuera de texto)
La reglamentación de esta norma se encuentra principalmente en lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016, a saber:
“Artículo 1.3.1.12.24. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía.
Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el programa de uso racional y eficiente de energía (Proure). Lo anterior, aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
Parágrafo 1. Los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente artículo son únicamente los que se encuentren en la lista de bienes y servicios que adopte la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 y en el presente Decreto. Lo anterior, también aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
Parágrafo 2. La certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME incluirá las subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la declaración de importación ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así como para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA en las respectivas adquisiciones e importaciones.
Parágrafo 3. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este Decreto y cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo 4. Corresponde al contribuyente conservar el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y las pruebas que soporten la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN las requieran, en los términos del artículo 632 del Estatuto en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005”. (Negrilla fuera de texto)
Nótese como para efectos del beneficio tributario mencionado, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la UPME. En consecuencia, se deben atender todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley y el reglamento previstos para tal fin.
Ahora, para el caso de los proyectos relacionados con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y la posibilidad de tratar los bienes y servicios como excluidos de IVA en el caso que la adquisición sea por medio de leasing, el Oficio No. 906434 - int 1031 del 22 de agosto de 2022 concluyó:
“(...)
“3) ¿Cómo solicitar los beneficios de IVA en caso de adquirir el proyecto por medio de Leasing?”
Las normas reglamentarias que desarrollan la Ley 1715 de 2014, específicamente el artículo 1.2.1.18.72. del Decreto 1625 de 2016, contemplan que es posible acceder a la deducción especial en renta de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 cuando se realizan las inversiones en los proyectos de FNCE a través de leasing financiero; sin embargo, no se contempla explícitamente en las normas vigentes beneficio en materia de IVA respecto de adquisiciones financiadas a través de leasing financiero, de modo que para este Despacho no procede la exclusión en IVA bajo análisis en las adquisiciones financiadas a través de leasing, toda vez que las normas de beneficios tributarios deben interpretarse de manera restrictiva y solo respecto de los hechos económicos específicamente regulados por el legislador. Lo anterior además teniendo en cuenta la imposibilidad práctica de hacer extensivo el beneficio en materia de IVA para el caso consultado.
Adicionalmente, nótese como el artículo 1.2.1.18.77. del Decreto 1625 de 2016 reglamenta la verificación y control de los locatarios que accedan a la deducción en renta para que efectivamente ejerzan la opción de compra para que, en caso de incumplimiento, se aplique la renta líquida por recuperación de deducciones. A diferencia del beneficio en materia de renta, este mecanismo de control no está previsto para el beneficio de IVA en el marco de la Ley 1715 de 2014. (...)”. (Negrilla fuera de texto)
Para este Despacho la conclusión antes expuesta también aplica para las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía -GEE. Esto significa que para estos proyectos no existe la posibilidad de que la adquisición de bienes y servicios esté excluida de IVA respecto de aquellas financiadas a través de leasing financiero. Lo anterior pues no se contempla explícitamente en las normas vigentes que este beneficio en materia de IVA también se pueda tomar en este caso. Al respecto y, como se señaló en el oficio antes citado, debe recordarse que las normas de beneficios tributarios deben interpretarse de manera restrictiva y solo respecto de los hechos económicos específicamente regulados por el legislador.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Tel: 6079999 Ext: 904101
Bogotá, D.C.