INVESTIGACIÓN Y PRACTICA EMPRESARIAL PARA VALIDAR EXPERIENCIA

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INVESTIGACIÓN Y PRACTICA EMPRESARIAL PARA VALIDAR EXPERIENCIA
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INVESTIGACIÓN Y PRACTICA EMPRESARIAL PARA VALIDAR EXPERIENCIA

 

Con Fecha julio 24 de 2003 la Junta Central de Contadores ha expedido la Resolución 093 de 2003 donde autoriza dos nuevas modalidades para validar la experiencia que deben tener los contadores públicos para obtener su matricula profesional.  Se trata de la investigación contable y de la práctica técnico-contable o práctica empresarial.

 

De la inscripción de contador público

 

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 43 de 1990, la inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.  Los requisitos para la solicitud son los siguientes: a) Haber obtenido el título de contador público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, y b) O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de título y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto. (Subrayado fuera de texto).

 

Resaltamos que la experiencia que exige la legislación colombiana para obtener la inscripción como contador público puede ser obtenida durante el tiempo de formación en la universidad. La Ley 43 de 1990 permite entonces que las dos nuevas propuestas para validar experiencia por parte de la Junta Central de Contadores sean aceptadas, con lo cual las universidades tienen un incentivo curricular adicional y es el de poder incluir parte de la formación a través de la investigación científica como un potencial en el perfil profesional.

 

De la investigación contable

 

Cuando un aspirante a obtener la inscripción profesional desee hacer valer la experiencia en investigación contable, deberá hacer parte de grupos de trabajo de investigación en universidades públicas o privadas, centros de investigación públicos o privados, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, o entidades que auspicien proyectos especiales relacionados con la ciencia contable.

 

El responsable de esta certificación es la entidad donde se llevó a cabo el trabajo de investigación, la cual debe certificar la naturaleza del trabajo a cargo, tiempo de dedicación, fecha de inicio y terminación. 

 

No son aceptables los trabajos orientados a satisfacer requisitos de grado, tales como las monitorias, tesis y monografías.  Esta restricción la consideramos bien intencionada, por cuanto lo que se busca es incentivar la investigación como una de las formas de favorecer las comunidades académicas y científicas.

 

De la práctica técnico-contable o práctica empresarial

 

Se trata de validar la experiencia contable adquirida a través de convenios de práctica técnico-contable o práctica empresarial que realicen las instituciones universitarias otorgantes del título con organizaciones públicas, privadas o sociales debidamente reconocidas.

 

El responsable de certificar la experiencia es la institución universitaria, la cual debe incluir la existencia de convenio, la manifestación expresa que no se trata de un requisito para obtener el título, el tiempo de servicios prestados, la aprobación de la práctica por parte de la universidad y la certificación de las funciones por parte del receptor del servicio.

 

Las actividades desarrolladas deberán corresponder a las relacionadas con la ciencia contable, las cuales incluyen en “general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.” (Artículo 2 Ley 43 de 1990).

 

Algunas de dichas actividades solamente pueden ser ejercidas por profesionales en ejercicio, tales como las certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.  En estos casos la resolución de la Junta Central de Contadores no habilita al estudiante para realizarlas.

 

Un caso curioso es el concepto 138 del 4 de marzo de 1996 de la Junta Central de Contadores, donde señaló que el ejercicio de la cátedra no se considera práctica contable, para efectos de la obtención de la tarjeta profesional de contador público.

 

Estándares internacionales de educación

 

Para el comité de educación de IFAC (siglas en inglés) sobre los requerimientos de experiencia para contadores profesionales, según borrador aprobado en junio de 2002, la vivencia práctica se refiere a la ejecución sobre el trabajo de tareas que son relevantes en el campo de la contaduría. El proceso de calificación incluye la aplicación directa de conocimientos, habilidades y valores profesionales. 

 

El entrenamiento incluye actividades de educación y experiencia en el lugar del trabajo para desarrollar las competencias individuales, mediante la realización de tareas relevantes para el contador profesional. También puede considerarse simulaciones del trabajo, mediante el desarrollo de casos o de software especialmente diseñado para este propósito.

 

El entrenamiento deberá ser un componente del programa de pre-calificación durante tres años.  La competencia profesional, conforme a los estándares internacionales se plantea en tres momentos:  La educación general (Deja libertad curricular para su implementación), la educación profesional (2 años tiempo completo) y la experiencia práctica (3 años).  Los anteriores parámetros exigen un tiempo de formación no inferior a 6 años incluido la experiencia.

 

Las áreas consideradas por el estándar internacional para la experiencia práctica son:

 

  • Incrementar la comprensión de las organizaciones y las funciones de los negocios
  • Ser capaz de relacionar la contabilidad con otras áreas funcionales del negocio
  • Darse cuenta del ambiente en el cual los servicios de contabilidad profesional son provistos
  • Desarrollar los apropiados valores y ética profesional en la práctica, es decir, situaciones reales, conjuntamente con la aplicación del estándar sobre Etica y Valores Profesionales.
  • Tener la oportunidad de trabajar niveles progresivos de responsabilidad y
  • Obtener el entrenamiento especializado en contabilidad para asegurar la competencia profesional.

 

Este estándar exige asegurar que los candidatos han ganado una experiencia aceptable, mediante  la dirección y supervisión de un miembro de IFAC.  Para que un programa de experiencia práctica sea efectivo, se requiere una estrecha colaboración de los organismos de regulación de la profesión, los entrenadores y empleadores que la facilitan. 

Consideramos que la Resolución 093 de julio de 2003 de la Junta Central de Contadores de Colombia, ha puesto en consideración de la profesión a nivel internacional unos elementos nuevos alrededor de la experiencia y es el caso de permitir la investigación contable como parte de la validación de la experiencia profesional para su ejercicio.  Cabe también la crítica y es si la investigación no tiene una estrecha relación con la práctica profesional, entonces realmente se cumplirían las exigencias mínimas para garantizar un adecuado ejercicio profesional?. De todas formas, el ejercicio de la contaduría considera el ambiente de la educación contable como parte del mismo, con lo cual, en plena era del conocimiento, deben los organismos internacionales dar este paso adelante.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 25 de agosto de 2003