Concepto 0377

Tipo de norma
Número
0377
Fecha
Título

Sociedad de contadores

Concepto Nº 0377

21-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-019713

Fecha de Radicado

11 de julio de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0377

Tema

Sociedad de contadores

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) El artículo 4 de la Ley 43 de 1990 las sociedades de contadores públicos, el 80% o más de los socios deben tener la calidad de contadores públicos.

 

En relación a este postulado mis preguntas son:

¿Este porcentaje puede estar en cabeza de una sola persona?

¿El contador público debe cumplir con los requisitos del artículo de la misma ley?

¿Cuál es el paso a paso para inscribir antes su entidad la sociedad de contadores públicos?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

¿Este porcentaje puede estar en cabeza de una sola persona?

 

De acuerdo al artículo 4° de la Ley 43 de 1990, el porcentaje se determina por la cantidad de socios en la sociedad, no por el valor de su aporte social.

 

• En un primer ejemplo práctico, si la sociedad la constituyen 5 asociados:

100% / 5 = 20% participación de cada socio

 

SOCIO A 20%

CONTADOR

MINIMO 4 DEBEN SER CONTADORES

4 * 20% = 80%

SOCIO B 20%

CONTADOR

SOCIO C 20%

CONTADOR

SOCIO D 20%

CONTADOR

SOCIO E 20%

NO ES CONTADOR

TOTAL 100%

 

 

 

Cumple con el artículo 4° de la Ley 43 de 1990.

 

• En un segundo ejemplo práctico, si la sociedad a constituyen 10 asociados:

100% / 10 = 10% participación de cada socio

 

SOCIO A 10%

CONTADOR

MINIMO 8 DEBEN SER CONTADORES

8 * 10% = 80%

SOCIO B 10%

CONTADOR

SOCIO C 10%

CONTADOR

SOCIO D 10%

CONTADOR

SOCIO E 10%

CONTADOR

SOCIO F 10%

CONTADOR

SOCIO G 10%

CONTADOR

SOCIO H 10%

CONTADOR

SOCIO I 50%

NO ES CONTADOR

SOCIO J 50%

NO ES CONTADOR

TOTAL 100%

 

 

 

Cumple con el artículo 4° de la Ley 43 de 1990.

 

• En un último ejemplo práctico, si la sociedad la constituyen 2 asociados:

100% / 2 = 50% participación de cada socio

 

SOCIO A 50%

CONTADOR

SOCIO B 50%

NO ES CONTADOR

TOTAL 100%

 

 

 

Ambos deben ser contadores públicos, de lo contrario no se cumple con ese artículo 4to y no se puede constituir como una sociedad de contadores.

 

¿El contador público debe cumplir con los requisitos del artículo de la misma ley?

 

La Ley 43 de 1990 reglamenta la profesión del Contador Público en Colombia estableciendo el Código de Ética1, y demás requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los contadores públicos en ejercicio, así:

 

Título Segundo

- De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.

Título Tercero

- De la publicidad.

Título Cuarto

- Relaciones del Contador Público con sus colegas.

Título Quinto

- El secreto profesional o confidencialidad.

Título Sexto

- De las relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado

 

 

Al constituirse una sociedad de contadores, se debe dar cumplimiento al artículo 4° relacionado en la respuesta anterior.

 

¿Cuál es el paso a paso para inscribir antes su entidad la sociedad de contadores públicos?”

 

El registro de las sociedades de contadores se realiza directamente ante la UAE Junta Central de Contadores - JCC, siguiendo los lineamientos establecidos por dicha entidad, para lo cual le recomendamos ingresar al siguiente enlace: https://www.jcc.gov.co.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

 

Notas al pie


  1.  Ley 43 de 1990, Capítulo Cuarto, Título Primero, Código de ética profesional, artículos del 35 al 40 - De las relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado.