Reembolso de gastos
Concepto Nº 0559
19-11-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2022-034029 |
Fecha de Radicado |
10 de noviembre de 2022 |
N° de Radicación CTCP |
2022-0559 |
Tema |
Reembolso de gastos |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) SUSCRIBE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON UNA ALCALDÍA MUNICIPAL, PARA REALIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES DEL MUNICIPIO, A TRAVÉS DEL PROGRAMA CENTRO VIDA Y/O CENTRO DE BIENESTAR, ESTABLECIDO EN LA LEY 1276 DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SE LES BRINDA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD, ALIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES LÚDICAS Y EN EL CASO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR ADICIONALMENTE LES BRINDAN HOSPEDAJE PERMANENTE. LA ESAL DEBE DESARROLLAR EL PROGRAMA CON RECURSOS PROPIOS Y CADA MES PRESENTA UNA CUENTA MENSUAL CON TODOS LOS SOPORTES DE GASTOS (A NOMBRE DE LA ESAL), A FIN DE QUE LA ALCALDÍA LE REEMBOLSE EL VALOR TOTAL DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN CADA MES.
POR LO ANTERIOR, SOLICITO ME CONCEPTÚE LO SIGUIENTE: (...)
2. ¿LOS DINEROS RECIBIDOS POR LA ESAL, DE PARTE DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL, DEBEN SER CONTABILIZADOS COMO INGRESOS PARA LA ESAL O COMO INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS? (...)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la inquietud del peticionario, hemos analizado la situación planteada y conforme la información de que disponemos, encontramos que el hecho económico obedece a un reembolso de gastos que realiza la Alcaldía a la ESAL, con lo cual no hay lugar al reconocimiento de ingreso alguno sino a la cancelación de una cuenta por cobrar que le genere la ESAL a la Alcaldía en el momento en que se realiza el respectivo hecho económico.
Al respecto, le recomendamos revisar las directrices contables que instruyen la forma de reconocer las cuentas por cobrar por parte de la ESAL, conforme el marco de información financiera aplicado por la entidad, según lo establecido en el DUR 2420 de 2015.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP