Concepto 0479

Tipo de norma
Número
0479
Fecha
Título

Curadores urbanos

Concepto Nº 0479

28-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-028240

Fecha de Radicado

22 de septiembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0479

Tema

Curadores urbanos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

1. Teniendo en cuenta que la figura de la Curaduría Urbana no está constituida ni reconocida como Persona Jurídica, sino que existe única y exclusivamente la figura de Curador Urbano como Persona Natural ejerciendo una función pública, respecto de la cual percibe unos ingresos por concepto de Expensas, los cuales jurídicamente como se manifestó anteriormente se constituyen en una tasa; qué controles realiza la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, respecto de la Declaración y Pago de Impuestos sobre estos recursos públicos?

 

2. Como se ha podido evidenciar por parte de este Ente de Control, los Curadores Urbanos como Personas Naturales presentan su Declaración de Renta y Complementario, sin embargo no se tiene claridad frente a los Ingresos Declarados y los Gastos Deducibles de dicha declaración tributaria, lo anterior teniendo en cuenta que dentro de su contabilidad no existe una separación de los ingresos percibidos por Expensas que se convierten en un Tasa por el ejercicio de una función pública y la remuneración que obtiene por su desempeño como Curador Urbano.

 

3. Cuál es el régimen contable y jurídico aplicable a los curadores urbanos en el marco de tener una contabilidad diferenciada, es decir una contabilidad para gastos del ejercicio de su función y gastos personales?

(…)”

 

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto de las dos primeras preguntas, es preciso aclarar que dichas preguntas tienen un enfoque tributario, razón por la cual, al haber sido transferida la consulta al CTCP y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, será esta última Unidad Administrativa la indicada para dar respuesta a dichas inquietudes.

 

En cuanto a la tercera pregunta, es pertinente recordar que el artículo 107 del Decreto 564 de 2006 incluye la obligación de llevar contabilidad por los curadores urbanos al señalar para efectos del control de sus ingresos y gastos que: “(...) En todo caso, a partir de la expedición del presente decreto, el curador urbano deberá reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable “Cv” de que trata el numeral 2 del artículo 109 del presente decreto, corresponde a:

a) Los gastos que demanda la prestación del servicio, y

b) La remuneración del curador.” Resalto no es del texto

Para lo cual, deberá tenerse en cuenta lo preceptuado por el artículo 45 de la Ley 190 de 1995: “De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidadde acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control.

Cuando se cumplan los requisitos, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera.

El Gobierno podrá expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente Ley”. Resalto fuera de texto

 

Por tanto, se hace necesario acudir al D.U.R. 2420 de 2015, donde se enmarca lo relacionado con las normas de contabilidad e información financiera vigentes para Colombia que obligan aplicar conforme al artículo 2° de la Ley 1314 de 2009 “(...) a todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente, están obligados a llevar contabilidad (...)” y que para el caso de su consulta por tratarse de una persona natural puede acudir al Decreto 2270 de 2019 compilado en el anexo 6 del Decreto 2420 citado.

 

Ahora bien, en relación con la pregunta es importante aclarar que siendo la contabilidad una sola, como se expuso por este organismo en el concepto 2022-0432: “una cosa son los libros de contabilidad donde se condensan las operaciones económicas realizadas mediante los registros, y otra la estructura técnica para el manejo de los mismos mediante las cuentas, subcuentas y auxiliares, que pueden y para el caso de su consulta, deben manejarse mediante centros de costos, que permitan diferenciar claramente en la empresa respectiva el movimiento que corresponde a cada uno de los desarrollos del objeto social permitido, lo cual facilita, como está establecido en la norma, el control, información y consolidación de los valores y resultados operacionales, tal como se deduce del artículo 18 antes transcrito respecto de cada servicio, en el caso de objeto social múltiple” y que en este caso es referente al artículo 107 del Decreto 564 de 2006, de donde se desprende la obligación sobre lo cual se consulta.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP