Concepto 0379

Tipo de norma
Número
0379
Fecha
Título

Intangibles - ESAL

Concepto Nº 0379

28-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-020006

Fecha de Radicado

14 de julio de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0379

Tema

Intangibles - ESAL

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una entidad sin ánimo de lucro, que cumple con todas las características de ESAL, y por su actividad tiene el siguiente intangible.

  • Intangibles relacionados con el marketing: promoción de productos.
  • Intangibles relacionados con clientes: listado de clientes, relaciones con ellos, relaciones contractuales y no contractuales, etc.
  • Intangibles relacionados con los contratos.

Además, las Normas Internacionales de Contabilidad, de acuerdo con la ley 1314 de 2009 y el decreto No. 2420 de 2015 su valor intangible cumple con los siguientes requisitos:

Tiene identificación, el control, el aporte de un beneficio económico.

Del mismo modo estos intangibles están presentados en:

  • La identidad corporativa,
  • La comunicación institucional,
  • La imagen reputacional, y
  • El reconocimiento operativo, comercial, los derechos de comercialización y la cartera de clientes.

 

La pregunta es: Una vez valorado el valor intangible de esta compañía lo puedo incluir en los activos y como contra cuenta al patrimonio?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referencia el marco técnico normativo del Anexo 2 del Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, la NIIF para las PYMES, el cual no permite reconocer desembolsos en intangibles referido en el listado de la consulta, debido que dichas erogaciones son del día a día para llevar a cabo las actividades de la entidad.

 

La sección 18 - Activos intangibles distintos a la plusvalía establece lo siguiente:

“Principio general para el reconocimiento de activos intangibles

18.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si:

(a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; (b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y

(c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.”

 

Reconocimiento de activos intangibles solo se permite para:

18.10- Adquisición separada.

18.11- Adquisición como parte de una combinación de negocios.

18.12- Adquisición mediante una subvención del gobierno.

18.13- Permutas de activos.

 

“18.14 - Otros activos intangibles generados internamente

Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.”

 

Por último, como se menciona en el párrafo precedente se excluye como intangible las listas de clientes excepto que se adquiera en una combinación de negocios no por formación interna.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP