Concepto 0397

Tipo de norma
Número
0397
Fecha
Título

Provisiones y pasivos contingentes

Concepto Nº 0397

23-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-021167

Fecha de Radicado

16 de septiembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0397

Tema

Provisiones y pasivos contingentes

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...)

El día 12 de febrero del año 2019 se efectuó una diligencia de Secuestro y materialización de medidas cautelares de 2 inmuebles de (...) ubicados en el Sótano y Quinto Piso del Edificio (...) Centro por pate de la Fiscalía (...) en el proceso de Extinción del derecho de Dominio.

 

Actualmente estos inmuebles se encuentran bajo la Administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE, y están generando gastos de administración mensuales tales como cuotas de administración, servicios públicos e impuestos prediales. Lo anterior bajo el entendido que la Ley de Extinción de Dominio señala que:

 

(...) “Artículo 110. Pago de obligaciones de bienes improductivos. Las obligaciones que se causen sobre bienes con extinción de dominio o sobre bienes con medidas cautelares, tales como cuotas o expensas comunes, servicios públicos, y que son improductivos por no generar ingresos en razón a su situación o estado, se suspenderá su exigibilidad y no se causarán intereses, hasta cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

a) La generación de ingresos suficientes, hasta concurrencia de lo producido.

b) La enajenación y entrega del bien”.

 

En virtud de lo anterior, elevamos una consulta a la SAE para determinar quién debe efectuar los pagos de dichos valores y nos remitieron la respuesta adjunta a este correo electrónico (como archivo denominado RTA SAE Der Pet Cobros Admin). En dicha respuesta, la SAE manifiesta claramente que esta obligación de asumir los pagos de los gastos administrativos mensuales, es total responsabilidad de la Sociedad de Activos Especiales SAE.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, elevamos la consulta a ustedes para determinar si (...) debe registrar las Provisiones y Pasivos Contingentes por conceptos de Cuotas de Administración, Servicios públicos e impuestos prediales, de acuerdo con lo establecido en la Sección 21 de las NIIF para pymes.

 

Toda vez que estos bienes siguen siendo de propiedad de (...), pero son administrados en una proporción por la SAE y nos encontramos pendientes de un fallo jurídico.

 

De ser afirmativo (...) podría estimar una provisión del 20% sobre el valor de las cuotas de administración, servicios públicos e impuestos prediales de acuerdo a nuestras políticas contables NIIF, mientras se da el fallo jurídico.

 

En la actualidad cursa una Demanda de Extinción de Dominio en contra de (...), ante el Juzgado 1 de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander. La pretensión de esta demanda, es que se declare que en los inmuebles de (...) relacionados con matrículas No. (...) sea extinguido el dominio a favor del Estado por favorecer y permitir la realización de conductas relacionadas como punibles como contrabando o manipulación de alimentos. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

La sección 21 - Provisiones y Contingencias, incorporada en el Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015, establece lo siguiente:

 

Reconocimiento inicial

 

21.4 Una entidad solo reconocerá una provisión cuando:

(a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado;

(b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y

(c) el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable.

 

21.5 La entidad reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación financiera y reconocerá el importe de la provisión como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.

 

21.6 La condición del párrafo 21.4(a) (obligación en la fecha sobre la que se informa que surge de un suceso pasado) implica que la entidad no tiene otra alternativa más realista que liquidar la obligación.

 

Esto puede ocurrir cuando la entidad tiene una obligación legal que puede ser exigida por ley, o cuando la entidad tiene una obligación implícita porque el suceso pasado (que puede ser una acción de la entidad) ha creado una expectativa válida ante terceros de que cumplirá con sus compromisos o responsabilidades. Las obligaciones que surgirán como consecuencia de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura) no satisfacen la condición del párrafo 21.4(a), con independencia de lo probable que sea su ocurrencia y aunque surjan de un contrato. Por ejemplo, por causas de tipo comercial o requerimientos legales, una entidad puede pretender o necesitar realizar desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la colocación de filtros de humos en un determinado tipo de fábrica). Puesto que la entidad puede evitar el desembolso futuro mediante actuaciones futuras, por ejemplo cambiando su método de llevar a cabo la fabricación o vendiendo la fábrica, no existe una obligación presente de realizar esos desembolsos y, por tanto, no reconocerá provisión alguna para los mismos.

(…)

 

Pasivos contingentes

 

21.12 Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones de los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4. Una entidad no reconocerá un pasivo contingente como un pasivo, excepto en el caso de las provisiones para pasivos contingentes de una adquirida en una combinación de negocios (véanse los párrafos 19.20 y 19.21). El párrafo 21.15 requiere revelar un pasivo contingente a menos que la posibilidad de tener una salida de recursos sea remota. Cuando una entidad sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como un pasivo contingente.”

 

Así las cosas, para efectos de contabilización, será responsabilidad del titular de la obligación, el validar el cumplimiento de los factores enunciados en la normatividad antes citada, para efectos de reconocer y medir la provisión respectiva o la revelación en las notas a los estados financieros del pasivo contingente.

 

Acerca de la segunda pregunta, referente a la medición inicial de la provisión, la política contable de la entidad deberá estar alineada a los preceptos normativos vigentes, para lo cual, citamos los párrafos 21.7 al 21.11 de la sección 21 - Provisiones y Contingencias, incorporada en el Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015, referentes a la medición inicial y posterior, así:

 

Medición inicial

 

21.7 Una entidad medirá una provisión como la mejor estimación del importe requerido para cancelar la obligación, en la fecha de presentación. La mejor estimación es el importe que una entidad pagaría racionalmente para liquidar la obligación al final del período sobre el que se informa, o para transferirla a un tercero en esa fecha.

 

(a) Cuando la provisión involucra a un conjunto importante de partidas, la estimación del importe reflejará una ponderación de todos los posibles resultados por sus probabilidades asociadas. En el caso de que el rango de resultados posibles sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo.

 

(b) Cuando la provisión surja de una única obligación, la mejor estimación del importe requerido para cancelar la obligación puede ser el resultado individual que sea más probable. No obstante, también en este caso la entidad considerará otros resultados posibles. Cuando otros resultados posibles sean mucho más caros o mucho más baratos que el resultado más probable, la mejor estimación será un importe mayor o menor, respectivamente, que el resultado más probable.

 

Cuando el efecto del valor en el tiempo del dinero resulte significativo, el importe de la provisión será el valor presente de los importes que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa (tasas) de descuento será una tasa (tasas) antes de impuestos que refleje (reflejen) las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo. Los riesgos específicos del pasivo deben reflejarse en la tasa de descuento utilizada o en la estimación de los importes requeridos para liquidar la obligación, pero no en ambos.

 

21.8 Una entidad excluirá, de la medición de una provisión, las ganancias procedentes por disposiciones esperadas de activos.

 

21.9 Cuando una parte o la totalidad del importe requerido para cancelar una provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión.

 

Medición posterior

 

21.10 Una entidad cargará contra una provisión únicamente los desembolsos para los que fue originalmente reconocida.

21.11 Una entidad revisará y ajustará las provisiones en cada fecha de presentación, para reflejar la mejor estimación actual del importe que sería requerido para cancelar la obligación en esa fecha. Cualquier ajuste a los importes previamente reconocidos se reconocerá en resultados, a menos que la provisión se hubiera reconocido originalmente como parte del costo de un activo (véase el párrafo 21.5). Cuando una provisión se mida por el valor presente del importe que se espera que sea requerido para cancelar la obligación, la reversión del descuento se reconocerá como un costo financiero en los resultados del período en que surja”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP