Se modifica el parágrafo y se adicionan el parágrafo 2 y el parágrafo 3 al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021 “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale.
RESOLUCIÓN Nº 001286
15-12-2022
DIAN
Por la cual se modifica el parágrafo y se adicionan el parágrafo 2 y el parágrafo 3 al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021 “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 26, artículo 8 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales, según lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 8 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020.
Que se hace necesario modificar el parágrafo del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021, en cuanto a su numeración.
Que se hace necesario adicionar el parágrafo 2 al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021, en lo que refiere a la competencia funcional en materia tributaria cuando existe calificación o exclusión de la calidad de gran contribuyente, así como en los casos de cambios de domicilio respecto de quienes no se encuentren calificados como grandes contribuyentes.
Que se hace necesario adicionar el parágrafo 3 al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021, en lo que refiere a la transitoriedad de aplicación de las competencias a la entrada de vigencia de la presente resolución, cuando exista calificación o exclusión de la calidad de gran contribuyente, así como en los casos de cambios de domicilio respecto de quienes no se encuentren calificados como grandes contribuyentes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN entre los días 27 de octubre al 8 de noviembre de del año 2022, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:
«PARÁGRAFO 1. En los casos previstos en los numerales 1.1.8.1 y 1.1.8.2 del presente numeral, la Dirección Seccional competente informará sobre el inicio del proceso a la Dirección Seccional con competencia territorial en el lugar del domicilio del interesado con el fin de evitar que se promueva otro proceso sobre el mismo asunto»
ARTÍCULO 2. Adiciónese el parágrafo segundo al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:
«PARÁGRAFO 2. En los casos previstos en el numeral 1.1.1 del presente numeral, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro, devoluciones y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes, independientemente de la calificación que hubieren ostentado en el período objeto de investigación.
En los casos previstos en el numeral 1.1.2 del presente numeral, la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, independientemente de la calificación que hubieren ostentado en el período objeto de investigación. En el caso de devoluciones y/o compensaciones de estos contribuyentes, éstas serán tramitadas ante la Dirección seccional donde se hubiere presentado la declaración.
Así mismo, en los casos previstos en el numeral 1.1.2 del presente numeral, cuando los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes cambien de domicilio, será la Dirección Seccional del último domicilio quien tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, independientemente del domicilio que hubieren tenido en el período objeto de investigación. En el caso de devoluciones y/o compensaciones de estos contribuyentes, éstas serán tramitadas ante la Dirección seccional donde se hubiere presentado la declaración.
Para los procedimientos de verificación e investigación previa a la devolución de que tratan los artículos 856 y 857-1 del Estatuto Tributario, que hacen parte del proceso de devolución, será competente la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o la Dirección Seccional donde se tramite la solicitud de devolución. Los demás procedimientos de verificación e investigaciones posteriores a la devolución, seguirán la regla general de competencias establecida en la presente Resolución.
Lo previsto en el presente parágrafo, sin perjuicio de la aplicación de las reglas especiales de competencia para resolver los recursos de reconsideración y de lo señalado por el artículo 579-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3. Adiciónese el parágrafo tercero al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 000064 del 9 de agosto de 2021, el cual quedará así:
«PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2 del presente artículo, los procesos de investigación, determinación, discusión y sanción que se encuentren en curso cuando se presente un cambio de domicilio, o de calificación o exclusión como Gran Contribuyente, se culminarán en la Dirección Operativa o en la Dirección Seccional en la cual se profirió el auto de apertura de la investigación.
Igualmente, los procesos de investigación, determinación, discusión y sanción que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se culminarán en la Dirección Operativa o en la Dirección Seccional en la cual se profirió el auto de apertura de la investigación».
ARTÍCULO 4. Publicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 15 DIC 2022
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales