Oficio 1331(907655)

Tipo de norma
Número
1331(907655)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Facturación en mandato Notas débito y crédito

OFICIO Nº 1331 [907655]

18-10-2022

DIAN

 

 

100208192-1331

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento Tributario

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

Facturación en mandato Notas débito y crédito

Fuentes formales:

Artículos 615616-1 y 617 del Estatuto Tributario.

Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN No. 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102-2 del Estatuto Tributario, el peticionario consulta:

 

“1- ¿Al momento de facturar el transporte terrestre automotor a través de vehículos de propiedad de terceros, la empresa de transporte está en la obligación de diferenciar en la factura electrónica el ingreso propio y el de los terceros para los que se recibe el ingreso?

 

2- En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Cuál sería el tratamiento apropiado para casos como el transporte terrestre de pasajeros, especialmente el transporte escolar, donde se elabora la factura previamente a la prestación del servicio, y el valor que corresponde a cada tercero, a través de quienes se presta el servicio facturado, se determina posteriormente a la elaboración de la factura, cuando se conocen las rutas realizadas por cada uno?” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, y toda vez que el peticionario hace referencia a lo dispuesto en el artículo 102-2 del Estatuto Tributario, se hace necesario citar el texto de dicha norma, así:

 

ARTÍCULO 102-2. DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR. <Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguientes Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.” (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, resulta necesario, en la prestación del servicio de transporte terrestre automotor a través de vehículos de propiedad de terceros, ejecutados en virtud de la celebración de un contrato de mandato, diferenciar los ingresos de la empresa transportadora de los ingresos de los propietarios de los vehículos.

 

En este sentido, se observa:

 

1. Obligación de facturar en operaciones de mandato

 

Respecto a la obligación de facturar en operaciones de mandato, el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016, dispone:

 

“ARTÍCULO 1.6.1.4.9. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por mandatario (...)

 

(...)

 

En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

En el mismo sentido, la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 en el artículo 74 hace referencia a la facturación en operaciones de mandato en concordancia con la norma reglamentaria antes citada.

 

Sobre este asunto, la doctrina vigente de esta Entidad ha explicado en el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica lo siguiente:

 

“1.1.2.7. ¿Cómo se debe facturar el servicio de transporte cuando se desarrolla en virtud del contrato de mandato?

 

Debe tenerse claro que los ingresos percibidos por el mandatario en razón a la ejecución del encargo encomendado por el mandante son diferentes a aquellos recibidos en nombre de dicho mandante, éstos últimos tienen la naturaleza del objeto encomendado.

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

Por ende, la obligación de facturar en operaciones de mandato exige que, en la factura electrónica de venta, se deban diferenciar los ingresos del mandante de los ingresos del mandatario.

 

2. Alcance de las notas crédito y débito para la factura electrónica de venta

 

Respecto a los ajustes contables o fiscales sobre facturas previamente expedidas, es pertinente informar que, para efectuarlos, existen las notas débito y crédito. El numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 dispone:

 

“Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable v/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN." (subrayado fuera de texto)

 

Adicionalmente, en el Concepto Unificado No. 0106 de 2022 se explicó:

 

“3.1.8.1. ¿Para que (sic) sirven las Notas débito y crédito?

 

(...)

 

(...) las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23), transmisión para validación (artículo 25) y validación (artículo 27), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».

 

Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta.

 

Finalmente, respecto a las notas crédito por descuento, debe ser claro, que el hecho que la DIAN exija como parte del sistema de la factura electrónica, la entrega de las últimas notas crédito referidas, no implica modificación alguna en materia del Impuesto sobre las Ventas y su base gravadle, toda vez que si las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no y, es claro que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el artículo 454 del Estatuto Tributario, no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.”

 

De manera que, deberá el sujeto obligado a facturar, en cada operación en particular, determinar la procedencia de las respectivas notas sobre la factura electrónica de venta previamente expedida, lo cual dependerá del tipo de ajuste que debe efectuarse.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales