Concepto 0554

Tipo de norma
Número
0554
Fecha
Título

Notas a Los estados financieros - obligación de firmarlas

Concepto Nº 0554

13-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-033731

Fecha de Radicado

08 de noviembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0554

Tema

Notas a Los estados financieros - obligación de firmarlas

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

EN CALIDAD DE REVISOR FISCAL, ESTOY OBLIGADO A FIRMAR LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE PERÍODO O INTERMEDIOS?

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, establecen lo siguiente:

 

ARTÍCULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

 

ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

 

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión ver la opinión adjunta u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

 

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y estos existe la debida concordancia”.

 

Adicionalmente, en razón a que las notas a los estados financieros, conforme lo establece el artículo 36 de la misma Ley 222 de 1995, constituyen un todo indivisible con los estados financieros, no requieren el que estén firmadas por quienes los han suscrito:

 

Artículo 36. Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

 

En conclusión, el revisor fiscal NO certifica estados financieros. La exigencia en cuanto a la validez legal, inicial de los estados financieros, es que se encuentren debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la citada Ley 222 de 1995 y como las notas constituyen un todo indivisible con aquellos, esto es, que si existen los unos existen las otras para su aclaración, se entienden suscritas al estar firmados los estados financieros, cuya preparación es responsabilidad de los administradores, conllevan obligatoriamente de manera implícita la responsabilidad extensiva a las notas por ser indivisibles, y preparadas como lo indica la norma, con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados, hoy Normas de Información Financiera acorde con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Concepto que se había emitido en el 2021 bajo el número 0515.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP