Reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2023
Decreto Nº 2588
23-12-2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1o del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que, mediante comunicado del 25 de noviembre de 2022, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2023.
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. A partir del primero (1o) de enero del año dos mil veintitrés (2023), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares: |
||
a) |
Hasta $52.483.000 |
1,5% |
b) |
Más de $52.483.000 y hasta $118.083.000 |
2,5% |
c) |
Más de $118.083.000 |
3,5% |
Artículo 2o. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1739 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 DIC 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,