Decreto 2621

Tipo de norma
Número
2621
Fecha
Título

Se modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

Decreto Nº 2621

29-12-2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

“Por medio del cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que según el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 “... la Agencia para la Renovación del Territorio -ART, deberá llevar actualizado el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios pertenecientes a las Zomac, que cuenten con viabilidad técnica y presupuestal...”

 

Que mediante el Decreto 1915 de 2017 “Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016” y el Decreto 2469 de 2018 “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, se reglamentó la opción fiducia del mecanismo de pago “Obras por Impuestos” establecida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

 

Que según el artículo 1.6.5.2.1. del Decreto 1625 de 2016, “la Agencia de Renovación del Territorio -ART debe mantener actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, financiables por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos...”

 

Que según el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria “serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del sistema unificado de inversiones y finanzas públicas -Suifp en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado -Zomac, con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección”.

 

Que en el marco de la implementación del mecanismo, el cierre del Banco de Proyectos de “Obras por Impuestos” al treinta y uno (31) de diciembre, se modificó para los años 2018, 2019 y 2020, a través del inciso 3 del artículo 1 del Decreto 292 de 2018, el artículo 10 del Decreto 2469 de 2018 y el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 que adiciona el parágrafo 7 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente, para contar con una mayor oferta de proyectos de inversión susceptibles de ser registrados y publicados en el Banco, para ser seleccionados por los contribuyentes interesados.

 

Que por las razones expuestas en el considerando anterior, se requiere modificar el parágrafo 1o del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que en adelante las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como los contribuyentes, puedan formular, estructurar, y lograr la viabilidad y registro de un mayor número de proyectos en el Banco de “Obras por Impuestos”.

 

Que la ampliación del plazo de que trata el presente Decreto, permite que los procesos de selección de proyectos y presentación de la solicitud de vinculación del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementarios realizado por los contribuyentes se adelante en el marco de la publicación del banco de proyectos.

 

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modificación del parágrafo 1º del artículo 1.6.5.3.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1o. Para efectos de lo previsto en el presente artículo serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte al quince (15) de febrero de cada año”.

 

 

Artículo 2Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo 1º del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 DIC 2022

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

El Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

JUAN MIGUEL GALLEGO ACEVEDO