Oficio 1452(908571)

Tipo de norma
Número
1452(908571)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

OFICIO Nº 1452 [908571]

24-11-2022

DIAN

 

 

100208192-1452

Bogotá, D.C.,

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

Fuentes formales:

Artículo 771-5 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

 

“1. ¿Quiénes deben aplicar la limitante del parágrafo 5 del artículo 771-5 del E. T. ?

 

2. ¿Cuándo (sic) la norma hace referencia a las actividades pesqueras y acuícola, que (sic) entiende la DIAN por actividad pesquera y acuícola?

 

3. Las empresas que se dedican en su desarrollo del objeto social a la actividad mixta de producción y comercialización de pescados y mariscos deben limitar sus pagos en efectivo de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del E.T.?

 

4. Si la actividad a desarrollar según el objeto social de la empresa es únicamente la comercialización de pescado y mariscos (...) debe aplicar la limitante del parágrafo 5 del artículo 771-5 del E.T. o la limitante del parágrafo 1 del artículo 771-5 del E.T.?

 

5. Los pagos individuales realizados a personas jurídicas y/o naturales que superen las 100 UVT, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del E.T., deben tenerlo en cuenta también los contribuyentes que aplican limitante de pagos en efectivo de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del citado artículo?” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario prevé en su parágrafo 5:

 

PARÁGRAFO 5o. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

 

  • En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

 

  • En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

 

  • A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.” (subrayado fuera de texto)

 

Del parágrafo antes reseñado queda claro que la limitación sobre los pagos en efectivo de que trata el mismo es aplicable, entre otros, a los contribuyentes o responsables que pertenezcan al “al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal”.

 

Ahora bien, en cuanto a la definición de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, y si las mismas comprenden la producción y la comercialización, se sugiere elevar consulta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Por último, es preciso considerar el contenido del parágrafo 2° del artículo 771-5 ibidem el cual reza:

 

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.” (subrayado fuera de texto)

 

Nótese que dicha disposición expresamente contempla que aplica “en todo caso”, motivo por el cual los contribuyentes o responsables de que trata el parágrafo 5° del citado artículo 771-5, también deben considerar el límite previsto en el reseñado parágrafo 2° en relación con los pagos individuales realizados.

 

Al respecto, conviene anotar que en el Oficio 019439 del 27 de julio de 2018 (confirmado mediante el Oficio 000516 del 28 de agosto de 2020) se había presentado un problema jurídico similar, concluyéndose que los parágrafos 1° y 2° del artículo 771-5 del Estatuto Tributario aplican de manera concurrente, así:

 

“(...) los contribuyentes primero revisan el cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y una vez han determinado el monto máximo pagado en efectivo (...) procede a revisar que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y/o las personas naturales que perciban renta no laborales no supere las 100 UVT, en caso de superar de forma individual ese monto, procede la persona jurídica o a la persona natural por la cédula de renta no labora, al desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.” (subrayado fuera de texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales