NUEVAS REGLAS PARA CONTADORES EN EU
I PARTE
Ante los escándalos contables que sacudieron negativamente el mercado bursátil norteamericano, dicho gobierno aprobó una nueva norma el pasado 25 de julio de 2002 por 423 votos a favor 3 en contra en la Cámara de Representantes y 99 votos a favor y 0 en contra en el Senado, que cambia sustancialmente la regulación contable en este país. Sin embargo, se dejan cruciales detalles a discreción de la Comisión de Valores y Cambios (Securities and Exchange Comisión S.E.C.), lo cual tendrá una probable transición tormentosa. Basados en los comentarios de Stephen Labaton para el NY TIMES el 25 de julio de 2002 y en el Acto Legislativo, presentamos el alcance y la discusión inicial de este importante cambio en la cultura contable de EU, lo cual tendrá impacto en el resto del mundo.
Estructura de la Norma
El Acto Legislativo contiene 3 secciones así: Primera: Tabla de Contenido; Segunda: Definiciones y Tercera: Comisión de reglas y cumplimiento.
El contenido de la regulación contable para EU está dividido en once (11) Títulos así:
1. Entidad de Supervisión de la Contabilidad en Mercados Públicos (Public Company Accounting Oversight Board).
2. Independencia de la auditoria
3. Responsabilidad Corporativa
4. Principales revelaciones financieras
5. Análisis de los conflictos de interés
6. Comisión de recursos y autoridad
7. Estudios y reportes
8. Responsabilidad corporativa y fraudes penalizados
9. Delitos de cuello blanco penalizados
10. Devolución de impuestos corporativos
11. Fraudes corporativos y su responsabilidad
Principal cambio
Se crea la Entidad de Supervisión de la Contabilidad en Mercados Públicos (Public Company Accounting Oversight Board), para vigilar la auditoria de compañías que operan en Mercados Públicos y que están sujetas a las leyes de valores y materias relacionadas con la protección del interés de inversionistas y otro público interesado en la preparación de informaciones, precisiones y reportes de auditores independientes para compañías cuyos valores son vendidos y tenidos por inversionistas públicos (En este contexto, la palabra público no se refiere a compañías públicas o del Estado, sino a aquellas que comercializan sus valores en mercados de oferta pública, tales como las Bolsas de Valores). Esta nueva Entidad tendrá un cuerpo corporativo que opera como entidad sin ánimo de lucro y tendrá vigencia hasta que sea disuelta por un Acto del Congreso de EU.
Los autores de la legislación dijeron que esta es una de las mas importantes previsiones para crear un cuerpo regulatorio, situación que no estuvo por mucho tiempo en manos de la profesión. En recientes décadas las grandes firmas de contadores han dominado y por largo plazo controlado la maquinaria regulatoria, ejerciendo sobre la misma una rígida supervisión. Todo esto supone el cambio, que bajo un nuevo sistema dará a la S.E.C. un fuerte control sobre una Entidad que a no dudarlo será mas independiente de la profesión.
La S.E.C. deberá, por ejemplo, nombrar el presidente y otros cuatro miembros de la Entidad Supervisora de la Contabilidad en Mercados Públicos (Public Company Accounting Oversight Board), como fue denominada, y bajo los nuevos propósitos, deberá ratificar cualesquier estándar de ética y auditoria. La S.E.C. tiene la autoridad de aprobar su presupuesto, el cual será recaudado de gravámenes sobre transacciones en el mercado público de valores.
La S.E.C. puede incrementar o reducir cualquier sanción que la nueva Entidad imponga a las firmas de contabilidad. Estas y otras principales decisiones serán la prioridad de la agenda de la Comisión de Valores y Cambios.
El rol de la S.E.C. será como un eje en la determinación de las personas que integrarán la nueva Entidad, por cuanto tendrá a su cargo la selección de los cinco miembros, los cuales deberán ser personas de probada integridad y reputación ante inversionistas y el público en general, tener competencias en revelaciones financieras requeridas por usuarios bajo las leyes de valores y de las obligaciones de los contadores públicos con respecto a la preparación y aseguramiento de reportes de auditoria.
Gary Gensler, Subsecretario del Tesoro en la Administración Clinton, que en la exposición de motivos que realizó el Senador Paul S. Arbanes, Demócrata de Mariland, orientó algunas estipulaciones después de la Ley de 1938, la Ley Maloney, la cual estableció una cercana relación entre la S.E.C. y la Asociación Nacional de Comerciantes de Valores. Pero en el caso de la legislación actual, la comisión tiene incluso mas autoridad sobre la nueva Entidad de la Contabilidad que el N.A.S.D. (National Association of Securities Dealers).
Los conflictos iniciales por la composición de los miembros
La composición de la Comisión es en la realidad un gran cambio. El Senado en forma unánime confirmó cuatro nuevos miembros: Paul S. Atkins, Roel C. Campos, Cynthia A. Glassman y Harvey J. Goldschmid. Ellos se reunirán pronto con Hervey L Pitt, el Presidente de la S.E.C. y el único miembro de la comisión que ha sido confirmado desde la posesión del Presidente Bush en Washington hace 18 meses.
El complicado rol de Mr Pitt para con dos de los nominados, Ms Glassman y Mr Atkins, tiene contradictores por los fuertes vínculos con la profesión contable. Estos dos miembros trabajaron como altos ejecutivos de las cuatro grandes firmas de auditoria y Mr Pitt también las representó antes de trabajar en la S.E.C.
Alguna tensión sale realmente a flote entre los cuatro nominados y Mr Pitt. Al escuchar su confirmación en recientes días, su testimonio inicial está relacionado con la intención que debería tener la Entidad que emite estándares de contabilidad, para re-examinar las reglas contables sobre el tratamiento de opciones concedidas a las ejecutivos de las corporaciones.
Mr Pitt, en contraste, ha dicho en varias oportunidades que esta no es la razón para revisar las prácticas contables actuales. En respuesta al testimonio de los cuatro nominados, Christi Harlan, el vocero oficial de la agencia, dijo que la S.E.C. con relación a los estándares de contabilidad financiera, tenía realmente direccionados los acuerdos y que habían cosas mas importantes que hacer.
Tal vez el único y mas importante acuerdo que enfrenta la S.E.C. será la selección del presidente y otros cuatro miembros de la nueva Entidad.
La calidad de las personas seleccionadas será de primer orden, dijo Charles Bowsher, el antiguo oficial general financiero y antiguo jefe de la Entidad Supervisora de la Contabilidad cuyos miembros resignados y en protesta ante la propuesta inicial de supervisión de Mr Pitts, se ha referido en los siguiente términos: “Que me preocupa acerca si Pitt y las firmas de contabilidad traen algunos amigos que desearán hacer lo que ellos hayan venido haciendo. En el pasado, ellos básicamente controlaban el proceso. Esto no tendrá éxito ahora, o no se supeditará la nueva Entidad basados en quien son en este trabajo”.
Bajo la nueva Ley, únicamente dos de los miembros serán contadores públicos certificados. Uno de ellos será el presidente, pero únicamente si el o ella no han sido contadores en práctica en los últimos cinco años. Los miembros de la Entidad, quienes no podrán tener otro empleo y deberán prestar sus servicios de tiempo completo, tendrán términos alternados de cinco años. La nueva Ley requiere que ellos sean seleccionados en los próximos tres meses, en consulta con el Secretario del Tesoro Paul H. O´Neill y Alan Greenspan, el presidente de la Reserva Federal.
La nueva ley requiere el registro de todos los contadores de las compañías que operan en el mercado público de valores. Si bien no tienen autoridad para obligar a las firmas a su registro, si es una poderosa herramienta al momento de contratación de las mismas por parte de sus clientes. Esta fuerte sanción consiste en la posibilidad de suspender contadores que han cometido violaciones en su trabajo para las compañías del mercado público. Permite a su vez remitir al Departamento de Justicia para considerar casos de violación. La máxima pena pecuniaria que se puede imponer es de US 750.000 contra contadores y $ 15 millones contra una firma.
Como parte del proceso de registro, cada contador deberá comprometerse a cooperar con cualquier requerimiento de la nueva Entidad. Ésta tiene la autoridad de suspender un contador o firma si falla en dicha cooperación.
La Entidad efectuará inspección anualmente sobre la conducta de todas las firmas de auditoria del país para asegurar el cumplimiento de las reglas. Las firmas pequeñas estarán sujetas a inspección cada tres años.
Los procedimientos de investigación y disciplinarios contra contadores por parte de la Entidad deberán ser secretos hasta ser completados, incluso cualquier apelación ante la S.E.C., tendrá el mismo tratamiento.
En los siguientes artículos expondremos lo relacionado con la independencia de la auditoria y la responsabilidad corporativa.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, agosto 5 de 2002.