Concepto 0532

Tipo de norma
Número
0532
Fecha
Título

Contador y representante legal en una entidad

Concepto Nº 0532

15-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-032116

Fecha de Radicado

25 de octubre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0532

Tema

Contador y representante legal en una entidad

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Quisiera consultarles si la normativa contempla alguna prohibición para el caso en que una S.A.S o una ESAL con un único director que ejerce como representante legal, pero a la vez esta persona es contador público, ¿ puede ejercer ambas funciones, la de representante y contador?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a las inhabilidades e incompatibilidades del contador público, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2022-0482, 2022-0381, 2019-0567, 2020-0221, 2020-0283 y 2020-0894, a los que podrá acceder en el link: www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

Inhabilidad

Incompatilidad

“Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado1 ”. También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual 2 (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio).”

“La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo”3

 

 

La Ley 43 de 1990 establece para el contador la siguiente inhabilidad:

 

“Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.” Negrita fuera de texto.

 

Mediante concepto 2021-04554 este Consejo manifestó:

 

“Las amenazas que pueden presentarse para un contador público que elabora información financiera y la certifica, y que además ocupa el cargo de representante legal, pueden ser las siguientes5:

 

Amenaza

Comentario

Autorevisión

Que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad por el mismo a la entidad, y que se va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad o de un servicio actual. El actuar como administrador y como contador al mismo tiempo representa una amenaza por autorrevisión, debido que los juicios que debe efectuar el contador público se encuentran afectados por la gestión que como administrador debe rendir a los dueños.

Abogacia

Que el profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para que trabaje hasta el punto de poner en peligro su objetividad6. El actuar como administrador y como contador al mismo tiempo representa una amenaza por abogacía, debido que los intereses de la administración y los de un contador que elabora información financiera pueden poner en peligro su objetividad”

 

 

En las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y en el Código de ética del DUR 2420 de 2015, refieren en las actuaciones del profesional mantener independencia y taxativamente no existe una norma legal que tenga un impedimento expreso en que se prohíba al representante legal de una entidad ser simultáneamente el contador de la misma. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones del representante legal y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP