Tema: Renta
Descriptor: Garantías
CONCEPTO 1470 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Descriptores: Garantías
Fuentes formales: Artículos 28, 29 y 476 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo 14-5 de la Resolución 46 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
En el evento que un Usuario Operador de Zona Franca constituya como garantía una fianza ¿ésta se debe sujetar a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1165 de 2019 o en el artículo 476 ibidem? Esto, teniendo en cuenta que el término “asegurable” es propio de las aseguradoras y la garantía en comento no es expedida por una aseguradora.
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera instancia, se debe atender lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1165 de 2019, el cual versa sobre el objeto de las garantías, así:
“ARTÍCULO 29. OBJETO. Toda garantía global constituida ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera. En el caso de las garantías específicas, además, deberá indicarse en cada caso, la correspondiente disposición legal que contiene la obligación que ampara.” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en lo referente a las Zonas Francas, se dispone en el artículo 476 ibidem:
“ARTÍCULO 476. GARANTÍA. El usuario operador, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que declara la existencia de la zona franca, deberá constituir y entregar una garantía global a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un monto equivalente a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT), cuyo objeto será asegurar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en su condición de usuario operador de zona franca de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y demás normas especiales expedidas sobre la materia. (...)
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de constituir garantías específicas cuando actúe en calidad de importador o declarante, las cuales deberán cumplir el procedimiento que para el efecto establece el presente decreto.
(...)
Las garantías deberán mantenerse vigentes mientras dure la autorización como usuario operador o usuario administrador de zona franca.
(...)” (negrilla y subrayado fuera de texto)
De otra parte, el artículo 28 ibidem señala:
“ARTÍCULO 28. ALCANCE. La garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera prevista en el presente decreto.
(...)
<Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 572 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las garantías podrán adoptar uno de los siguientes tipos:
- De compañía de seguros.
- De entidad bancada.
- Hipotecaria.
- Fiducia mercantil en garantía.
- Prenda sin tenencia.
- Cualquier otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, de conformidad con el reglamento que al respecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)." (negrilla y subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en torno a la constitución de fianzas, la Resolución 46 de 2019 establece en su artículo 14-5:
“ARTÍCULO 14-5. FIANZA. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 55 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El usuario aduanero podrá constituir fianza con una compañía afianzadora, para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La fianza deberá ser irrevocable, no podrán existir cofiadores, se ceñirá a las normas que regulen esta materia y las especiales contempladas en la regulación aduanera.
La garantía corresponderá al contrato de fianza, el cual deberá constar por escrito y estar debidamente suscrito por las partes.” (negrilla y subrayado fuera de texto)
De la lectura de las anteriores disposiciones, se encuentra que éstas comprenden los siguientes verbos: (i) garantizar, (ii) asegurar, y (iii) respaldar, con lo cual, haciendo uso de lo previsto en el artículo 28 del Código Civil (significado de las palabras), resulta menester remitirse al Diccionario de la lengua española:
- Garantizar: “Dar garantía”.
- Asegurar: “Hacer que algo quede seguro o garantizado”.
- Respaldar: “Proteger, apoyar, garantizar”.
Resalta entonces la semejanza que comparten los referidos verbos, con lo cual, para efectos de asegurar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, éste podrá ser garantizado, asegurado o respaldado con cualquiera de las garantías de que trata el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo consultado, la garantía global que debe constituir y entregar el usuario operador de Zona Franca, en los términos del artículo 476 del Decreto 1165 de 2019, podrá ser a través de fianza, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones plasmados en el artículo 14-5 de la Resolución 46 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.