Concepto 1487(908746)

Tipo de norma
Número
1487(908746)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones

 

CONCEPTO 1487 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Deducciones

Fuentes formales: Artículos 107 y 115 del Estatuto Tributario

Resolución de la Secretaria Distrital de Movilidad No. 83464 de 2021

Corte Constitucional, M.P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL, Sentencia C-927/06.

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

¿Es deducible del impuesto sobre la renta el pago de la contribución por pico y placa solidario efectuado por una empresa para garantizar la movilidad permanente de sus directivos?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De acuerdo con el artículo 1° de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, ésta tiene por objeto “definir y reglamentar el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV -, implementado mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por los Decretos Distritales 163 de 2020 y el 297 de 2021”.

 

Dicho permiso especial, tal y como se desprende de la misma Resolución, involucra el pago de un precio público.

 

Sobre esta última categoría, la Corte Constitucional, M.P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL, en Sentencia C-927/06, señaló que se predica “de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es -como ya se señaló- la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal” (subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, quedaría descartada la aplicación, para efectos de lo consultado, del artículo 115 del Estatuto Tributario, siendo esta una disposición que permite la deducción de tributos (a saber, impuestos, tasas y contribuciones), con el cumplimiento de ciertos requisitos.

 

Sin perjuicio de ello, el artículo 107 ibidem indica que “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad (subrayado fuera de texto).

 

Por ende, corresponderá al peticionario evaluar y determinar, en su caso particular, si el precio público a que se ha hecho referencia cumple con los requisitos de deducibilidad de que trata el citado artículo 107, para lo cual se sugiere examinar, adicionalmente, la Sentencia de Unificación del 26 de noviembre de 2020, Radicación N° 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.



 

Atentamente,




 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.