Oficio 124([000401)

Tipo de norma
Número
124([000401)
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Realización del ingreso. Autorretenedores. Información tributaria

OFICIO Nº 124 [000401]

26-01-2023

DIAN

 

 

100208192-124

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Retención en la fuente

Procedimiento tributario

Descriptores:

Realización del ingreso

Autorretenedores

Información tributaria

Fuentes formales:

Artículos 2628, 36 a 57-1 y 631 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.2.1.7.1., 1.2.6.6. y 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludos

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta en relación con una sociedad de economía mixta en la que el Estado tiene una participación del 51%:

 

1. Se firman convenios interadministrativos con el Municipio (socio de la empresa) (...) ¿estos recursos se deben registrar cono ingreso? puesto que vienen con destinacion (sic) especifica (sic) (...) ¿Como (sic) se llevan estos recursos a la declaracion (sic) de renta (...)? ¿estos recursos deben tenerse en cuenta para aplicar autorretenciones Que (sic) se generan por aplicacion (sic) del articulo (sic) 114-1?

 

2. Si la mepresa (sic) aplica retenciones a los terceros que vienen incluidos en la ejecucion (sic) de los convenios ¿donde (sic) reprota (sic) esa informacion (sic) en la exogena (sic)?

 

3. Si de estos recursos no se obtiene beneficio alguno y se reportan como ingresos no constitutivos de renta en la declaracion (sic) de renta de la entodad (sic) ¿eso no genera impuesto a cargo?

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Sea lo primero señalar el marco normativo aplicable para efectos de lo consultado:

 

El artículo 97 de la Ley 489 de 1998 dispone:

 

ARTÍCULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

 

(...)

 

PARÁGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.” (subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el artículo 461 del Código de Comercio también dispone que “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado” las cuales “se sujetan a las reglas del derecho privado ya la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (subrayado fuera de texto).

 

En lo atinente al tema contable, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló mediante Concepto N° 2022-0221 del 8 de abril de 2022:

 

“La Contaduría General de la Nación, como ente normalizador y regulador del Estado en tema contable, emitió el marco normativo contable para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, Resolución 414 de 2014, así mismo, emitió varias resoluciones en las cuales relaciono (sic) las diferentes entidades de economía mixta que debían aplicar el Marco Normativo de la CGN.

 

De acuerdo a todo lo anterior, el proceso que debe realizar una Entidad de economía mixta, para aplicar contablemente el Marco que le corresponde, es el siguiente:

 

1. Verificar si se encuentra relacionada en las resoluciones de la CGN, si está relacionada deberá aplicar la Resolución 414 de 2014 de empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

 

2. Si no se encuentra listada deberá aplicar el Marco Técnico Normativo Contable del sector privado.

 

3. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el DUR 2420 de 2015, para determinar en esa clasificación a que grupo corresponde.

 

4. Una vez se determina el grupo proceder a la aplicación obligatoria del Marco Técnico Normativo Contable:

 

  • Grupo 1 NIIF Plenas Anexo 1
  • Grupo 2 NIIF para Pymes Anexo
  • Grupo 3 NIF para Microempresas” (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas y entrando en materia:

 

Respecto al interrogante #1:

 

Acorde con el artículo 28 del Estatuto Tributario “Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable" (subrayado fuera de texto); sin perjuicio de las diferencias previstas en esta misma disposición.

 

Por ende, para determinar si los recursos recibidos en virtud de un convenio interadministrativo constituyen o no un ingreso fiscal para la sociedad de economía mixta se deberá acudir a la contabilidad, aplicada en los términos señalados por el CTCP en el pronunciamiento antes reseñado.

 

En cuanto a la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, habrá de tenerse en cuenta el artículo 1.2.6.7. ibidem, disposición que señala que “Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto” (subrayado fuera de texto), sin perjuicio de las reglas particulares previstas en esta misma disposición.

 

Al respecto, resulta apropiado traer a colación lo expresado en el Oficio 023230 del 19 de agosto de 2015:

 

“(...) de conformidad con lo establecido por la Doctrina de esta Dirección para efectos de que determinado Ingreso sea objeto de retención en la fuente, el mismo como regla general debe cumplir con una serie de características descritas en el concepto 030534 del 12 de abril de 1996 establece:

 

"En materia de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que estos se encuentren sometidos a retención.

 

Así, en términos generales, un pago o abono en cuenta estará sometido a retención en la fuente, siempre que constituya ingreso tributario, que sea gravado con renta o ganancia ocasional, o que no se halle expresamente exento de retención"

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

Respecto al interrogante #2:

 

Asumiendo que la sociedad de economía mixta está obligada a presentar información exógena -para lo cual habrá de examinarse la respectiva Resolución por la cual se establezca el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN- es menester advertir lo contemplado en el artículo 631 del Estatuto Tributario, el cual reza:

 

ARTÍCULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS FUNCIONES.

 

<Inciso modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales<1> podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

 

(…)

 

b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

La presentación de esta información deberá efectuarse en el Formato que determine la respectiva Resolución de esta Entidad. Para ilustrar lo anterior, en el caso de la Resolución 1255 del 26 de octubre de 2022 (aplicable por el año gravable 2023) su artículo 17 establece que se deberá emplear el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.

 

Respecto al interrogante #3:

 

Es de advertir que los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional se encuentran previstos en los artículos 36 a 57-1 del Estatuto Tributario de manera taxativa, sin que se observe que la obtención o no de beneficios por los recursos aportados en el marco de un convenio interadministrativo constituyan un hecho determinante para clasificar el ingreso como no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

 

Sin embargo, resulta apropiado precisar que, a la luz del artículo 26 del Estatuto Tributario, la renta liquida gravable -para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta- parte de “la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto).

 

El artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 precisa sobre el particular que “se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio” (subrayado fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales